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Asistente Salud Mental

    Autorizan con carácter excepcional la prescripción digital de medicamentos hasta ahora exceptuados.

    La Provincia de Buenos Aires adhirió a la Resolución N° 696/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, que autoriza la prescripción de medicamentos por correo electrónico y otras vías e mensajería instantánea, con carácter excepcional en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y mientras se mantenga vigente la cuarentena dispuesta.

    La disposición alcanza a aquellos medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes. En especial, las autoridades sanitarias hicieron referencia al beneficio que significará para pacientes que utilizan psicotrópicos y medicamentos asociados a contener los ataques de pánico, depresiones, dolores neurológicos, convulsiones u otras dolencias.

    La medida apunta a vehiculizar el procedimiento por medio de mensajes de texto, o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax.

    La receta digital tendrá una validez de 7 días corridos y la misma deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    -Se presentará mediante una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita, o con letra imprenta de ordenador, o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor.

    -Debe incluir la firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor;

    -Tiene que tener sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible.

    -La fecha debe ser posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020;

    -Debe contener los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento.

    -Debe Incluir la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”;

    -Las unidades a prescribir no pueden superar el tratamiento mensual crónico.

    La norma aclara que la selección de la farmacia para la provisión del medicamento será potestad del paciente; pero deberá estar en cercanías del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena. Asimismo detalla que aquel paciente que tuviera en su poder recetas en formato papel aún pendientes de presentar al dispensador, la misma conservará su validez por hasta NOVENTA (90) días desde la fecha de su prescripción. A su vez, el profesional prescriptor podrá prescribir en formato papel los medicamentos que bajo receta correspondan a los TRES (3) próximos meses de tratamiento del paciente, a fin de facilitarle su no concurrencia al consultorio cuando a su criterio esa modalidad favorezca la preservación de la salud del mismo.

    Descargar la Resolución completa aquí