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Asistente Salud Mental

    Marco legal y normativo

    En esta sección se puede acceder a las leyes nacionales y provinciales referidas a la temáticas.

    Desde cada ley accederá a los portales oficiales en donde encontrará los textos actualizados de las mismas.

    ● Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés, 1979): tiene jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional). Aborda disposiciones en materia de igualdad y no discriminación y si bien no menciona el derecho a una vida libre violencia de género la misma ha sido incorporada a través de las Recomendaciones 19 y 35 de su Comité que han sido referenciadas en este material. Aquí

    ● Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994): que pertenece al ámbito del sistema interamericano de protección y constituye el primer tratado que aborda con especificidad el tema de las violencias por motivos de género como un derecho humano. Aquí

    ● Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo, ratificado en 2002): es el instrumento jurídico internacional creado con el objetivo de abordar todos los aspectos de la trata de personas. Aquí

    ● Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ratificada en 2008): subraya la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas la actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales para las personas con discapacidad. Aquí

    ● Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogyakarta, actualizados en 2016): si bien no constituyen un instrumento jurídicamente vinculante, establece estándares legales para guiar la actuación de los Estados y otros agentes en materia de prevención y erradicación de la violencia, abuso y discriminación sistemática que sufren las personas LGBTI+. Aquí

    ● Convenio 190 de la Organización Internacional del trabajo sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (OIT) -ratificado por Ley N° 27580- y recomendación N°206 - no es jurídicamente vinculante- que proporciona directrices sobre la aplicación del Convenio. Aquí y Aquí

    ● Ley N° 25.326 y Decreto Reglamentario N° 1558/01, de Protección de los Datos Personales. Aquí

    ● Ley 25.673 de Salud Sexual para adolescentes: Establece el derecho de les adolescentes a recibir información sobre reproducción y sexualidad, así como a la anticoncepción transitoria. Aquí

    ● Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado, establece los derechos de toda mujer en relación con el embarazo, trabajo de parto y postparto. Derecho de toda persona recién nacida. Aquí

    ● Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: Esta ley presenta el marco general de aplicación local de la Convención de los Derechos del Niño y establece tanto los derechos de NNyA, como las obligaciones que corresponden al Estado para su protección. Aquí

    ● Ley 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI): Su objetivo principal es la adopción por parte del Estado de una política tendiente a la promoción de la educación para una sexualidad responsable desde una perspectiva de género. Aquí

    ● Ley 26.364 de Prevención y sanción de la trata de personas: Esta ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. Aquí

    ● En el año 2009 se promulgó la Ley Nacional de Protección Integral 26.485, en la que se contempla la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, por eso es tarea de todas y todos efectivizar su cumplimiento. Define los distintos tipos y modalidades. Aquí

    ● Ley 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado: Estipula que todas las personas tienen derecho a intervenir en la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. Para ello deberá garantizarse el derecho a la información adecuada y oportuna en un marco de trato digno. En el Art. r inciso b se señala que “las personas tienen el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.” Aquí

    ● Ley 26.657 de Salud Mental: Esta ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional. Aquí

    ● Ley N° 26.689 y Decreto Reglamentario 794/15. Cuidado Integral de Personas con Enfermedades Poco Frecuentes. Aquí

    ● Ley 26.743 de Identidad de Género: Esta ley reconoce el derecho de toda persona a identificarse y ser identificada con el género auto-percibido, sin más requisito que la expresión de su voluntad. Asimismo, reconoce el acceso integral a la salud. Aquí

    ● Ley 26.862 de Reproducción Médica Asistida: Establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo. Aquí

    ● Ley 27.206 de respeto a los tiempos de las víctimas: Dispone la suspensión de la prescripción de la acción penal en los delitos contra la integridad sexual cuando la víctima sea menor de edad, como así también, hasta que haya cumplido la mayoría de edad y formule por sí misma/e/o la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante la minoría de edad. Aquí

    ● Ley N° 27.275 y Decreto Reglamentario N° 206/17, Derecho de Acceso a la Información Pública. Aquí

    ● Ley N° 27.452. Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes “Ley Brisa”. Aquí

    ● Ley 27.455 modifica el Artículo 72 del Código Penal: se establece el abuso sexual contra NNyA como delito de instancia pública. Implica que cualquier persona podrá denunciar y así la Justicia, a través de sus dependencias, estará obligada a investigar, sin importar, si se ratifica o no la denuncia y podrá resguardar la protección de las/os mismas/os. Aquí

    ● Ley 27.499 - Ley Micaela: Dispone la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del estado. Aquí

    ● Resolución 65/2015 MSAL Salud. ‘Mesa de trabajo: Nuevo código civil y comercial, lectura desde los derechos sexuales y los derechos reproductivos’. Clarifica los alcances de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en torno al acceso a esos derechos. Aquí

    ● Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Su objetivo es regular el acceso a la IVE y a la atención postaborto, el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en materias de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. Aquí

    ● La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el art. 36. estipula que “la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce explícitamente diez derechos sociales entre el que se encuentra lo referido al derecho a la salud: inc. 8: La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud (...)”. Aquí

    ● En el marco de la Ley 12.569 de Protección Contra la Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires, el concepto de violencia es definido como: “toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”. Aquí

    ● Ley N° 12.764 de Acoso Sexual en el Ámbito Laboral. Aquí

    ● Ley 12.807 de Prevención del Abuso Sexual contra Niños: Estipula que el Poder Ejecutivo deberá capacitar al personal de las dependencias oficiales e instituciones privadas que realicen tareas vinculadas con NNyA para poder reconocer síntomas que indiquen que un NNA haya sido o este siendo objeto de la comisión del delito de abuso sexual. Establece la obligación que tienen las/os funcionarias/os públicos de denunciar cuando tomen conocimiento de una situacion de violencia sexual contra niñeces o adolescencias, pornografía infantil o prostitución infantil. Aquí

    ● Ley 13.168 de Violencia Laboral. Aquí

    ● Ley 13.298 de Promoción y Protección de Derechos de NNyA: Considera NNóA a todas las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad. Incorpora el Interés Superior del Niño como principio rector. En caso de la contraposición de intereses igualmente legítimos prevalece dicho principio. A su vez, regula el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. Aquí

    ● Ley  14.464 Derechos del Paciente (adhesión Ley Nacional N° 26.529). Aquí

    ● Ley 14.580 Adhesión de la Ley Nacional del Derecho a la Protección de la Salud Mental Nro 26.657. Aquí

    ● Ley 14.738 de creación del Programa que garantiza las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable y crea consejerías  Aquí

    ● Ley 14.744 Provincial de Educación Sexual Integral: Establece el derecho de todos los educandos y educandas a recibir educación sexual ya sea en los establecimientos públicos de gestión estatal o privada. Define el término “educación sexual”. La misma es de carácter obligatorio. Aquí

    ● Ley 14.893 de “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”. Aquí

    ● Ley 15.134 de adhesión “Ley Micaela”: Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial. Aquí

    ● Abuso sexual Protocolo Provincial de Prevención, Detección y Abordaje del abuso Sexual hacia Niños, Niñas o Adolescentes.

    Aprobado por Decreto 1790/2019

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    ● Violencia en Hospitales. Protocolo de acción en situaciones de violencia interna en ámbito de la salud pública

    Aprobado por Resolución Ministerial 922/17

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    ● Violencia en Hospitales. Protocolo de acción en situaciones de violencia externa en ámbito de la salud pública

    Aprobado por Resolución Ministerial 923/17

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    ● Maltrato Infantil Protocolo para la detección e intervención en situaciones de maltrato infantil desde el sistema de salud

    Aprobado por Resolución Ministerial 4562/07

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    ● Violencia Familiar y Sexual Protocolo y guía de prevención y atención de víctimas de violencia familiar y sexual para el primer nivel de atención

    Aprobado por Resolución Ministerial 1471/ 09

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    ● Maltrato a Mujeres Protocolo de detección y asistencia a mujeres víctimas de maltrato

    Aprobado por Resolución Ministerial 304/07

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    ● Violencia sexual Protocolo de acción ante víctimas de violación

    Aprobado por Resolución Ministerial 304/07

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    Nota aclaratoria: estos protocolos se encuentran vigentes, pero algunos de ellos se encuentran también en proceso de revisión y actualización