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Asistente Salud Mental

    Licencias familiares

    Este régimen de licencias tiene el espíritu de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.

    Se considera necesario erradicar la segregación sexual para el goce de los derechos, con la finalidad de fomentar modelos de crianza compartida y permitir una mayor libertad a las familias para decidir sobre la organización de las tareas de cuidados.

    Se adopta un enfoque de equidad de género, corresponsabilidad social, derechos de la niñez y adolescencia, interseccionalidad y de no discriminación, a fin de reconocer y otorgar derechos para los distintos tipos de conformaciones familiares que existen, así como contemplar las diversas necesidades de cuidado que tienen las familias.

    Estas licencias corresponden al personal comprendido bajo las leyes Nº 10.430 y Nº 10.471 y el Reglamento de Residencias.

    Embarazo

    Persona gestante

    A partir de la notificación de embarazo la persona gestante gozará de las siguientes medidas de protección por su estado:

    • Cuando desempeñe sus tareas en servicios donde exista la posibilidad de exposición a radiaciones, tóxicos o condiciones ambientales peligrosas o trabajos incompatibles con el embarazo certificado, se le asignará en forma inmediata y dentro de setenta y dos horas (72) un destino provisorio que no podrá situarse a más de treinta (30) kilómetros del lugar habitual de prestación de servicios.
    • Cuando se encuentre cursando el primer cuatrimestre de embarazo, en caso de declararse una enfermedad de carácter teratogénico se encontrará eximida de prestar servicios, hasta que se disponga con carácter transitorio su traslado provisional a otro ámbito en que no exista tal situación y mientras persista la misma en su lugar de origen.

    Nacimiento

    Persona gestante

    Licencia 90 días corridos con goce íntegro de haberes.

    • 45 días corridos anteriores a la fecha prevista de parto
    • 45 días corridos posteriores a su ocurrencia

    Se puede optar por reducir la licencia anterior la cual no puede ser inferior a 30 días corridos a la fecha prevista de parto y acumular esa cantidad de días al período posterior.

    • Nacimiento pre-término

    Se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días corridos.

    • Nacimiento post-término

    Se procederá a la adecuación de la licencia por parto adicionando la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia post-parto.

    • Nacimiento prematuro de bajo riesgo o nacimiento a término de bajo o alto riesgo

    La licencia por nacimiento será de cinco (5) meses a partir del alta hospitalaria del hijo/a. Si ambos/as padre/s/madre/s se encuentran regidos por este régimen de licencias o uno compatible con el presente, persona gestante tendrá derecho a optar por cuál de ellos gozará de dicha licencia, pudiendo incluso fraccionarla.

    • Nacimiento múltiple

    El período de licencia de parto se ampliará en quince (15) días corridos por cada nacimiento posterior al primero

    Persona no gestante corresponsable parental

    Licencia 15 días corridos con goce íntegro de haberes a partir del nacimiento

    Los 15 días de licencia se pueden fraccionar

    • 5 días previos a la fecha prevista de parto
    • 10 posteriores al mismo
    • Nacimiento múltiple 

    La licencia posterior al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada nacimiento posterior al primero.

    Nacimiento sin vida

    Para la persona gestante en caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido/a

    • hasta un máximo de 45 días corridos de licencia, a contar desde la fecha de parto o de la muerte.
    Pérdida de embarazo

    Para la persona gestante por pérdida de embarazo superior a 3 meses

    • Hasta 15 días corridos a contar desde la fecha de pérdida.

    Abrigo y Adopción

    Familia de Abrigo

    Por constitución de familia de abrigo en los términos del artículo 35 inciso h) de la Ley N° 13.298, podrá gozar

    • licencia anual de 90 días.
    Trámites de adopción

    Para la realización de trámites vinculados a una adopción corresponden

    • 2  días de licencia de corrido con un máximo de 10 días por año.
    Adopción simple o plena

    A partir de la fecha en que la autoridad competente notifique el otorgamiento de la guarda con vistas a futura adopción

    La misma se otorgará según las siguientes pautas y en función de la edad del niño, niña y adolescente:

    • hasta tres 3 años de edad: 120 días corridos con goce íntegro de haberes.
    • entre los 3 y 6 años de edad 135 días corridos con goce íntegro de haberes.
    • entre los 6 y 10 años de edad  150 días corridos con goce íntegro de haberes.
    • entre los 10 y 18 años 180 días corridos con goce íntegro de haberes.
    • Adopción múltiple:  se sumarán 15 días corridos por cada niño/a o adolescente adoptado/a después del primero/a. Si tienen distintas edades corresponde aplicar el plazo más largo.
    • Niño, niña o adolescente con discapacidad: se aplica una licencia especial de hasta 180 días con goce íntegro de haberes.

    Alimentación y cuidado del hijo o hija

    Franquicia cuidadado de hijo o hija menor a un año

    Comprende el derecho a una franquicia de 2 horas diarias a los fines de la alimentación y cuidado del hijo/a menor de un año.

    • Si ambos/as padre/s/madres/s se encuentran regidos en este régimen o en regímenes compatibles con el presente, no podrán utilizarla en forma simultánea, salvo que tengan más de un hijo/a menor al año.
    • Igual beneficio se acordará a las/os trabajadores/as que posean la responsabilidad parental, tutela o guarda de niños/as de hasta un (1) año de edad.

    La solicitud de esta licencia deberá ser realizada por el/la corresponsable parental interesado/a, debiendo consignar cuándo hará uso de la misma y de acuerdo a las siguientes modalidades:

    • Al comienzo de la jornada de trabajo
    • A la finalización de la jornada de trabajo
    • Al comienzo y a la finalización de la jornada de trabajo

    Otras situaciones

    Excedencia

    Quienes puedan disponer de las licencias parentales por nacimiento, por cuidado de recién nacido/a o por adopción, tendrán derecho a optar por gozar de

    • licencia sin goce de haberes por el lapso de hasta 6 (seis) meses una vez vencidas aquellas.

    Este período será computado como “antigüedad”.

    Adaptación escolar

    Para nivel inicial y primer grado

    Siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de trabajo, se podrá contar con

    • Franquicia será de tantas horas y por tantos días como la autoridad educativa disponga que son necesarios para la adaptación escolar de niños y niñas.
    • Si ambos padres/madres se encuentran comprendidos en este régimen o en uno compatible con el presente, la licencia podrá ser utilizada por uno/a de ellos o distribuidos a elección.
    • En caso de contar con más de un hijo/a en tal proceso, podrán gozarlo ambos/as.
    Tratamiento de fertilización asistida

    El y la trabajadora tendrá derecho al reconocimiento de los días necesarios para llevar adelante los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida.

    • El plazo previsto para la licencia será el indicado por el o la profesional médica.
    • No podrá ser mayor a 10 días por año, pudiendo fraccionarse según corresponda.
    • Podrán adicionarse 20 días más sin goce de haberes.
    Licencia por fallecimiento de corresponsable parental
    • El o la trabajadora con hijos o hijas menores de 18 años o con discapacidad sin límites de edad
    • Por duelo familiar de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos con goce íntegro de haberes.