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Asistente Salud Mental

    Cupo laboral Trans

    La población trans históricamente sufre grandes desigualdades, basadas en la discriminación, la marginación y la criminalización. Esta exclusión de los ámbitos educativos, sanitarios y laborales lleva a que este sector tenga una expectativa de vida de 40 años, casi la mitad de la expectativa de vida de la población cis género.
    La Ley se basa en la noción de que toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho a un trabajo digno y productivo; condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.
    Qué plantea la Ley N°14.783

    Se establece que las personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad, deberán ocupar cargos en el sector público provincial en una proporción no inferior al 1% del total de los cargos.

    Qué personas son las destinatarias

    Esta norma aplica a las personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 18 años, hayan hecho o no el cambio de género en el DNI.

    Que organismo se encarga de su cumplimiento

    El Programa de Diversidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires está abocado al cumplimiento de este derecho. Para contactarse escribir a diversidadygeneropba@gmail.com