La Ley N° 14.893 y su decreto 121/20 establecen como derecho una licencia por motivos de violencia por razones de género en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
Quiénes se encuentran alcanzadas
Personas en situación de violencia por razones de género que trabajen en la administración pública provincial sea cual sea su régimen de contratación.
La licencia permite
Justificación de ausencia parcial o total a la jornada laboral
Flexibilidad en el horario de entrada y/o salida
Hasta 35 días por año, continuos o alternados, pudiendo renovarse
La legislación garantiza
Acompañamiento
La autoridad administrativa del lugar en el que preste servicio la persona en situación de violencia, dispondrá medidas y acciones para el acompañamiento, seguimiento, información y abordaje integral a través de los organismos competentes dentro de su estructura orgánica y funcional.
Trabajo
Las condiciones laborales de quien solicite la licencia no podrán ser modificadas, salvo que sea a instancias y por solicitud de la misma.
Remuneración
El uso de la licencia no afectará la remuneración que corresponda abonar ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que se tenga derecho a efectuar.
Confidencialidad
Se preservará el derecho a la intimidad de la trabajadora y se guardará estricta reserva sobre toda documentación e información a las que se acceda, que tendrán carácter de reservado y confidencial, estableciéndose la prohibición de cualquier forma de reproducción o difusión.