Programa
El 26 de octubre del año 2021, en Argentina se aprobó la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal, y su correspondiente decreto reglamentario Nº 151/2022 (23/03/2023). Dicha ley establece que todos los alimentos y bebidas sin alcohol, envasados en ausencia del consumidor, deberán contar en su cara frontal con un etiquetado de advertencia (octógonos negros y leyendas precautorias) correspondientes a la composición final del producto siempre que excedan los valores definidos por la norma, o cuando contengan cafeína y/o edulcorantes.
Este sistema de etiquetado frontal es una herramienta central para mejorar la información nutricional, permitiendo una mayor visibilidad, claridad y eficacia para identificar nutrientes críticos (sodio, azúcares, grasas, calorías) en exceso presentes en los diferentes productos, además de facilitar la comparación entre alimentos, la toma de decisiones y la elección de los mismos.
A partir de la publicación de nuevas disposiciones (11362/2024 y 11378/2024) en el Boletín Oficial en el año 2024, el Gobierno Nacional introdujo modificaciones en la forma en que se aplica el etiquetado oficializando un nuevo manual de aplicación y reglamentación (Revisión I). El mismo incorpora cambios, en los ejes de regulación de envases (evaluandose únicamente el exceso de los nutrientes críticos agregados, no los intrínsecos del producto) y de publicidad, promoción y patrocinio (mayor flexibilidad sin protección de NNyA), actualizando así los criterios de aplicación de la normativa vigente.