Saltar directamente al contenido.

Ley de Etiquetado Frontal

El 26 de octubre del año 2021, en Argentina se aprobó la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal, y su correspondiente decreto reglamentario Nº 151/2022 (23/03/2023). Dicha ley establece que todos los alimentos y bebidas sin alcohol, envasados en ausencia del consumidor, deberán contar en su cara frontal con un etiquetado de advertencia (octógonos negros y leyendas precautorias) correspondientes a la composición final del producto siempre que excedan los valores definidos por la norma, o cuando contengan cafeína y/o edulcorantes.
Este sistema de etiquetado frontal es una herramienta central para mejorar la información nutricional, permitiendo una mayor visibilidad, claridad y eficacia para identificar nutrientes críticos (sodio, azúcares, grasas, calorías) en exceso presentes en los diferentes productos, además de facilitar la comparación entre alimentos, la toma de decisiones y la elección de los mismos.

  • Garantiza el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores.
  • Advierte a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
  • Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

A partir de la publicación de nuevas disposiciones (11362/2024 y 11378/2024) en el Boletín Oficial en el año 2024, el Gobierno Nacional introdujo modificaciones en la forma en que se aplica el etiquetado oficializando un nuevo manual de aplicación y reglamentación (Revisión I). El mismo incorpora cambios, en los ejes de regulación de envases (evaluandose únicamente el exceso de los nutrientes críticos agregados, no los intrínsecos del producto) y de publicidad, promoción y patrocinio (mayor flexibilidad sin protección de NNyA), actualizando así los criterios de aplicación de la normativa vigente.

Para más información