Programa
El 26 de octubre del año 2021, en Argentina se aprobó la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal, y su correspondiente decreto reglamentario Nº 151/2022 (23/03/2023). Dicha ley establece que todos los alimentos y bebidas sin alcohol, envasados en ausencia del consumidor, deberán contar en su cara frontal con un etiquetado de advertencia (octógonos negros y leyendas precautorias) correspondientes a la composición final del producto siempre que excedan los valores definidos por la norma, o cuando contengan cafeína y/o edulcorantes.
Este sistema de etiquetado frontal es una herramienta central para mejorar la información nutricional, permitiendo una mayor visibilidad, claridad y eficacia para identificar nutrientes críticos (sodio, azúcares, grasas, calorías) en exceso presentes en los diferentes productos, además de facilitar la comparación entre alimentos, la toma de decisiones y la elección de los mismos.