Marco legal y normativo

El punto 9 de los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, establecen que “Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica”.

La provincia de Buenos Aires tiene en su territorio la mayor cantidad de personas privadas de su libertad ambulatoria. En el sistema penal adulto, dependiente del Ministerio de Justicia, sus cárceles y alcaldías alojan personas de sexo masculino, trans, femenino y niños al cuidado de sus madres hasta los 4 años de edad. En el sistema penal juvenil, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la provincia aloja jóvenes desde 13 a 18 años.

El derecho a la salud se encuentra reconocido con jerarquía constitucional en el Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, por la incorporación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En la actualidad posee vigencia en la República Argentina un fecundo plexo de instrumentos internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, muchos de ellos con jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del derecho a la salud, el cual en nuestro país se encuentra ampliamente protegido.

En tal sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su Artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar”. Por su parte la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su Artículo XI establece que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su Artículo 12, inciso 1, que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, y el inciso 2 del mencionado Artículo prescribe que “Entre las medidas que deberían adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para d) “La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

Los principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes establecen, en su punto 1, que: “El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas”.

A su vez, la Ley N° 26.529 de los derechos del paciente, busca garantizar el derecho a una asistencia integral y digna de la salud. En el caso de las personas que se encuentran privadas de la libertad ambulatoria, esta circunstancia no debe implicar la supresión de los derechos y garantías que hacen a la dignidad de las personas, entre ellos, el derecho a la salud. Al respecto, la Ley 24.660 en su Artículo 143 refiere que: “El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos. Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados le serán suministrados sin cargo”.

En el caso de jóvenes judicializados, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su Artículo 14. que los organismos del Estado deben garantizar: a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad; b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia; d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a través de los medios de comunicación social. Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

Más allá del vasto marco legislativo, el mismo no asegura la organización de una red de servicios con capacidad de respuesta como así tampoco los recursos necesarios para facilitar el acceso y la cobertura de esas prestaciones requeridas.

El Programa Provincial de Salud en Contexto de Encierro apunta a fortalecer las estrategias de Promoción de la salud, prevención de enfermedades y de optimizar la atención sanitaria. Busca que los procesos de atención-cuidado ganen en niveles de calidad, adecuándose al contexto de encierro y planificando las políticas públicas sanitarias desde una perspectiva de Derechos Humanos, que garanticen el pleno acceso para todas las personas; promoviendo la ruptura de los mecanismos constructores del estigma, la discriminación, la violencia y la desigualdad social.