Cuáles son los derechos y garantías que la legislación otorga para que en todos los espacios de salud se brinde una atención integral, respetuosa y humanizada.
A personas usuarias de un servicio de salud mental
Nadie puede negarles la atención en función del padecimiento o la problemática por la que estén atravesando.
| La atención debe ser de forma libre y sin discriminación por un padecimiento mental, actual o pasado.
| La explicación debe ser clara y accesible, las opciones de tratamiento disponible también.
| Toda consulta y tratamiento debe ser respetuosa y garante de los derechos y libertades de las personas.
| La atención se debe realizar en los Centros de Salud, CPA, Centros Comunitarios de salud mental y en los Hospitales Generales más cercanos a tu barrio.
Un diagnóstico de padecimiento mental no autoriza ni implica que se considere a una persona discapacitada o peligrosa.
| La atención la realiza un equipo interdisciplinario.
Profesionales y trabajadores de distintas disciplinas van a construir con la persona un proyecto de vida que le ayude alcanzar su bienestar.
| Existen distintas formas de cuidado, acompañamiento y asistencia.
La internación es una modalidad más y el último recurso en situaciones críticas. Debe durar el menor tiempo posible y siempre ser evaluada e indicada por un equipo interdisciplinario de salud.
| Toda medida de resguardo debe ser transitoria.
Es solo el equipo interdisciplinario el que puede, para un caso particular y en un momento determinado, evaluar la necesidad de una medida restrictiva para la persona.
Que un profesional se niegue a tratarte por una problemática de salud mental, es un acto discriminatorio. Si fuera necesario derivarte a otro servicio, tiene que orientarte y acompañarte en ese proceso.
Quienes no cumplieron aún los 18 años
Pueden recibir atención y asesoramiento aunque no estén acompañados por un adulto.
Se debe respetar su decisión en función de su autonomía progresiva.
Hasta los 13 años
Brindan su consentimiento con asistencia de una persona adulta referente. Debe considerarse su interés superior y su autonomía progresiva.
Desde los 13 años
Puede decidir autónomamente sobre los tratamientos y prácticas médicas que quiere realizar siempre que no impliquen riesgo grave para su salud o vida (práctica no invasiva).
Desde los 16 años
Tienen capacidad plena para la toma de decisiones sobre el cuidado de su cuerpo.
La autonomía progresivareconoce a la niñez y la adolescencia como períodos de la vida en los que se consolida de manera gradual la capacidad de discernimiento.
La atención prioritaria de la salud de niñas, niños y adolescentes establecida por la Ley 26.529, determina que nunca se puede negar la atención por motivos de edad o por concurrir sin el acompañamiento de una persona mayor de edad.
En relación a los consumos de sustancias
Estas situaciones deben ser abordadas desde una política de salud y cuidados, y no desde una mirada punitiva o delictiva que estigmatice al consumidor.
La Ley Nacional 26.657 Derecho a la Protección de la Salud Mental establece explícitamente que las situaciones de consumo problemático de sustancias, comúnmente llamadas adicciones, deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.
| La legislación garantiza la privacidad y confidencialidad de toda consulta y tratamiento.
Las personas pueden consultar libremente sobre los consumos de sustancias propios o los de personas cercanas sin temor a represalias o etiquetamientos.
| La ayuda o tratamiento no implica necesariamente una internación.
Sólo se la evaluará de forma transitoria si existiera una crisis que ponga en riesgo la vida de la persona o la de quienes la rodean.
| No es obligatorio concurrir con una persona mayor de edad a realizar una consulta
Nunca se puede negar la atención por motivos de edad en ningún ámbito o espacio de salud sin importar cuál sea la problemática.