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Asistente Salud Mental

    Acompañantes Terapéuticos – Normativa de Jerarquización

    MINISTERIO DE SALUD

    SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, EDUCACIÓN PERMANENTE Y FISCALIZACIÓN

    RESOLUCIÓN Nº 592-SSGIEPYFMSALGP-2022

    LA PLATA, BUENOS AIRES

    Sábado 21 de Mayo de 2022

     

    VISTO el expediente N° EX-2020-18960291-GDEBA-DPTEPMSALGP por el cual se propicia crear el Registro de Acompañantes Terapéuticos, el Decreto 413/20, y

    CONSIDERANDO:

    Que es un derecho de las personas con padecimiento físico y/o mental recibir tratamiento a través de estrategias para favorecer su inserción social, su autonomía personal, evitar internaciones innecesarias y/o reducir los períodos de las mismas, en caso de ser requeridas;

    Que el rol de los Acompañantes Terapéuticos es muy importante en las mencionadas estrategias, así como en el apoyo para la construcción y la ampliación de redes con base en la comunidad, en un proceso de sustitución de la “lógica manicomial” desde una perspectiva de Derechos;

    Que, en estos 50 años transcurridos desde su surgimiento como práctica en Argentina, cada vez más el Acompañamiento Terapéutico es considerado primordial dentro de las opciones de equipos interdisciplinarios que elaboran estrategias en Salud Mental con base en la Comunidad;

    Que en el marco de una Política que contempla los apoyos en territorio y un sistema de continuidad de Cuidados en Salud Mental, el Acompañamiento Terapéutico forma parte de los dispositivos fundamentales existentes ya desde la instancia de la Atención Primaria de la Salud;

    Que, a su vez, representa una alternativa tendiente a evitar la estigmatización y la segregación, a sostener los tratamientos en el entorno donde la persona afectada viene desarrollando su vida cotidiana -para evitar la pérdida o deterioro de sus lazos afectivos y sus actividades laborales, educativas y recreativas;

    Que, por su especificidad, actualmente es un recurso propio privilegiado del Campo de la Salud Mental, al ocuparse de la dimensión del padecimiento subjetivo, incluso aquel presente en situaciones de vulnerabilidad, en el conjunto más amplio de las actividades en términos de la Salud colectiva;

    Que en la materia tienen especial relevancia la Ley N° 27.044, que otorga jerarquía constitucional a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus normas complementarias y la Ley N° 24.901, sobre Sistemas de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad;

    Que por su parte la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 determina en su artículo 8° que “Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.”;

    Que dicha Ley en su artículo 9° señala que “El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.” y, finalmente, en su artículo 12° que “La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.”;

    Que, asimismo, la Ley N° 14.580 de carácter provincial impulsa la necesidad de contar con dispositivos terapéuticos que contemplen la interdisciplina e intersectorialidad para atender el proceso de Salud General y de Salud Mental en particular; Que resulta imperioso responder a la necesidad de construir una regulación, ante la disparidad de criterios y normativas internas de organismos -con escasa o nula articulación-, a los efectos de dar criterios comunes en cuanto a la demanda y requerimientos en organismos públicos, en Obras Sociales (IOMA, entre otras), escuelas, instituciones de salud, usuarios, respecto a cuáles son los requisitos en términos de certificación que se deberían contemplar a los efectos de incluir Acompañantes Terapéuticos con capacitación idónea;

    Que a manera de antecedentes, cabe destacar que en el año 2011 se conforma una Mesa de Trabajo organizada por este Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires -Dirección de Salud Mental-, en conjunto con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, para impulsar un proceso de profesionalización de la práctica del Acompañamiento Terapéutico en la Provincia, del cual se formula el Diseño Curricular de Formación de Acompañantes Terapéuticos, que se plasmó en las Resoluciones Ministeriales Nº1014/14 (de Diseño Curricular de 640 horas de Formación Profesional del Acompañante Terapéutico) y luego en la N° 1221/15 (de Diseño Curricular de 1600 horas, Tecnicatura en Acompañamiento Terapéutico), ambas de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires;

    Que se formalizó a dichos efectos un Equipo de Especialistas (Disp. 74/12) conformado por la Dirección de Capacitación de Técnicos de Salud, la Dirección de Educación, junto a expertos en la temática, representantes de Asociaciones y organizaciones de Acompañantes Terapéuticos, instituciones educativas, docentes y profesionales vinculados a esta práctica y, como consecuencia de este recorrido, es el propio Estado provincial quien desde el ámbito público viene sosteniendo la capacitación bajo esas resoluciones en los Institutos Superiores de Formación Técnica y Docente en numerosas localidades de esta Provincia (además de Instituciones del ámbito privado);

    Que, al respecto, al inicio del año 2021, se estaban dictando Tecnicaturas en Acompañamiento Terapéutico en un total de cincuenta y cuatro Institutos (ISFDYT), además de lo presente en instituciones privadas;

    Que también se están dictando Tecnicaturas Universitarias en Acompañamiento Terapéutico, desde varias universidades nacionales con sede en esta Provincia: Universidad Nacional de San Antonio de Areco (UNSADA); Universidad Nacional del Sur; Universidad Nacional de La Plata; Universidad Nacional Guillermo Brown (UNAB), así como en la Universidad Provincial del Sudoeste de Buenos Aires;

    Que, en este contexto, la presente iniciativa también propende a darle coherencia y articulación a las diferentes áreas del Estado, para una mejor utilización de sus recursos, por el logro de la complementación entre la capacitación técnica y la efectiva práctica en territorio -para la implementación de Políticas y Estrategias en Salud- de quienes son formados a partir de Resoluciones e instancias educativas oficiales;

    Que, por su parte, cabe destacar que la implementación de una Matrícula y un Registro responde también a un derecho a la profesionalización de quienes se vienen desempeñando en esta tarea, así como a una demanda fuertemente planteada desde hace varias décadas tanto por los Acompañantes Terapéuticos, como por los usuarios y familiares de personas con padecimiento psíquico y discapacidad;

    Que por el trabajo conjunto entre este Ministerio y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Disposición N° 134/15, se definieron las normas de Competencia Laboral, el Instrumento de Evaluación y demás documentos necesarios para el proceso de Acreditación de Competencias Laborales para los Acompañantes Terapéuticos;

    Que se sugiere la conformación de una Mesa de Trabajo integrada por la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales (perteneciente al Consejo Provincial de Educación y Trabajo, COPRET), de la Dirección General de Cultura y Educación, la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, la Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara” y esta Subsecretaría por parte del Ministerio de Salud Provincial -junto a toda aquella dependencia que se estime competente- para que en un plazo máximo de seis (6) meses desde el dictado de la Resolución que se promueve a partir de los presentes, reevalúe o eventualmente reelabore parámetros, pautas, condiciones y los procesos para la acreditación de saberes de quienes se hayan formado con capacitaciones distintas de la homologada por Resolución N° 1014/14 de la Dirección General de Cultura y Educación, Resolución N° 1221/15 de la Dirección General de Cultura y Educación como así también para los Acompañantes Terapéuticos “empíricos”, en orden a su incorporación al Registro;

    Que, a mayor abundamiento, deben inscribirse en un plazo de 4 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución en un padrón provisorio aquellos trabajadores que inicien el proceso de acreditación mediante la solicitud del Certificado de Acreditación de Saberes Laborales emitido por la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales, cuya vigencia deberá establecer la Mesa de Trabajo recomendada ut-supra;

    Que la solicitud de incorporación al padrón provisorio deberá efectuarse en los plazos establecidos mediante un correo electrónico a la siguiente casilla: registroat.eff@gmail.com;

    Que, atento a lo expuesto, queda a las claras que la regulación del ejercicio de la profesión de Acompañante Terapéutico resulta trascendental en la implementación del nuevo paradigma en Salud Mental, Consumos Problemáticos y Personas con Discapacidad y para su participación en estrategias interdisciplinarias de asistencia y de promoción de lazos sociales que fortalezcan la inclusión de las personas con padecimiento subjetivo;

    Que a órdenes N° 103 y N° 109 han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Delegación ante este Ministerio, y Fiscalía de Estado;

    Que a órdenes N° 117 y N° 122 prestan conformidad la Subsecretaria de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género y la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 413/20;

    Por ello,

    LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, EDUCACIÓN PERMANENTE Y FISCALIZACIÓN RESUELVE

    ARTÍCULO 1º. Habilitar la Matrícula de Técnico en Acompañamiento Terapéutico, para la inscripción de los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y que hayan aprobado la Tecnicatura Superior en Acompañamiento Terapéutico, aprobada por Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación N° 1221/15 o norma que la reemplace. La matrícula será incorporada al Registro Único de Profesiones (RUP) bajo la supervisión del Departamento de Ejercicio de las Profesiones, dependiente de la Dirección de Fiscalización Sanitaria. La extensión de la matrícula tendrá vigencia por cinco (5) años desde su fecha de emisión, siendo de aplicación los aranceles estipulados para la emisión de las matrículas de las otras profesiones bajo contralor de ese Ministerio.

    ARTÍCULO 2°. Crear el Registro Específico de Acompañantes Terapéuticos (REAT), para la inscripción de los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y que hayan aprobado el Curso de Formación Profesional conforme Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación N° 1014/14 o norma que la reemplace.

    ARTÍCULO 3°. El Registro que se crea por el artículo 2° (REAT) funcionará bajo la órbita de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, dicha Dirección extenderá el certificado correspondiente, con una vigencia de cinco (5) años desde la fecha de su emisión. El valor estipulado para la inscripción en el citado registro será el equivalente a medio (1/2) módulo con más los timbrados provinciales correspondientes.

    ARTÍCULO 4°. Bajo la órbita de la Escuela de Gobierno se creará un padrón provisorio en el que deben inscribirse, en un plazo de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, aquellos Acompañantes Terapéuticos que se encuentren trabajando y cuya formación tenga una currícula distinta de la homologada por Resoluciones N° 1014/14 y N° 1221/15 de la Dirección General de Cultura y Educación o norma que las reemplace, como así también para los Acompañantes Terapéuticos “empíricos”, y que decidan iniciar el proceso mediante la solicitud del Certificado de Acreditación de Saberes Laborales emitido por la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales.

    ARTÍCULO 5º. Crear la Mesa de Trabajo para la Profesionalización del Acompañante Terapéutico, integrada por la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales (perteneciente al Consejo Provincial de Educación y Trabajo, COPRET), de la Dirección General de Cultura y Educación, la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, la Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara” y la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género, del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 6°. Teniendo presente el instrumento de evaluación en el marco de la Disposición N° 134/15, y habiéndose definido las normas de Competencia Laboral, el Instrumento de Evaluación y demás documentos necesarios para el proceso de Acreditación de Competencias Laborales para los Acompañantes Terapéuticos, la Mesa de Trabajo para la Profesionalización del Acompañante Terapéutico definirá los procesos de evaluación, los plazos establecidos para tal fin, las entidades y recursos que llevaran a cabo dicho proceso.

    ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que la Mesa de Trabajo para la Profesionalización del Acompañante Terapéutico deberá informar a los inscriptos en el padrón provisorio lo resuelto con respecto a los procesos de evaluación, en un plazo no mayor a seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que para la inscripción en el Registro Específico de Acompañantes Terapéuticos (REAT) de aquellos Acompañantes Terapéuticos que hayan aprobado cursos de formación distintos del acreditado por Resolución Ministerial de la Dirección General de Cultura y Educación N° 1014/14, Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación N° 1221/15, o revistan carácter de idóneos (“empíricos”), deberán presentar solicitud, acompañada del Certificado de Acreditación de Saberes Laborales emitido por la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales.

    ARTÍCULO 9°. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar. Incorporar al SINDMA. Cumplido, archivar.

     

    Leticia Maria Ceriani, Subsecretaria