Resulta fundamental que la presencia de las y los Acompañantes Terapéuticos continúe insertándose con mayor formalidad en los equipos de salud, por su rol clave en la estrategia de cuidados y continuidad de cuidados con base en las comunidades.
La Resolución 592/22 del Ministerio de Salud bonaerense viene a dar respuesta a esta histórica demanda.
Se jerarquiza la actividad a partir de tres modalidades que contemplan los distintos niveles de formación alcanzados.
Matriculación
Podrán matricularse quienes en la provincia tengan aprobada
- Tecnicatura en Acompañamiento Terapéutico (Resolución 1221/15 DGCyE)
- Tecnicaturas homologadas por el Ministerio de Educación de Nación en universidades nacionales, provinciales, públicas o privadas.
Para realizar el trámite de matriculación, deberán ingresar en Matriculación en Trámites y Habilitaciones del Ministerio de Salud.
Registro Específico
de Acompañantes Terapéuticos
Podrán inscribirse quienes en la provincia tengan aprobado
- Curso de Formación Profesional (Resolución 1014/14 DGCyE)
- Trayectorias curriculares homologadas por Ministerio de Educación de Nación
Para realizar el trámite de registro, deberán ingresar en Matriculación en Trámites y Habilitaciones del Ministerio de Salud.
Se deberá seguir los mismos pasos que para la Matrícula en Acompañamiento Terapéutico y luego se especificará la inscripción en el REAT
Padrón Provisorio
de trabajadores y trabajadoras empíricas
Podrán empadronarse quienes, acreditando experiencia laboral, se les considera acompañantes terapéuticos de formación empírica o han realizado capacitaciones que no cumplen con las Resoluciones 1221/15 y 1014/14
- enviando un mail a registroat.eff@gmail.com dentro de un plazo de cuatro (4) meses a partir de entrada en vigencia la Resolución.
- iniciando un proceso de evaluación llevado a cabo por la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales
Este proceso constará de dos instancias
- La presentación de la documentación requerida, que deberá acreditar experiencia laboral como Acompañante Terapéutico,
- La evaluación de competencias laborales propiamente dicha mediante un instrumento de evaluación.
Dentro del plazo de 4 (cuatro) meses establecido para la inscripción al padrón, se les informará por correo electrónico a los y las postulantes, los detalles de la documentación requerida y la modalidad de evaluación, fecha y hora de la misma, etc.
Dichos procesos los definirá la Mesa de Trabajo para la Profesionalización del Acompañante Terapéutico, que crea la Resolución N° 592/22 del Ministerio de Salud integrada por la
- Agencia de Acreditación de Competencias Laborales (perteneciente al Consejo Provincial de Educación y Trabajo, COPRET)
- Dirección General de Cultura y Educación
- Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud
- Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara” del Ministerio de Salud
- Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género del Ministerio de Salud
Una vez obtenido el Certificado de Acreditación de Saberes Laborales, se podrá iniciar el proceso de inscripción al Registro Específico de Acompañantes Terapéuticos.