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Asistente Salud Mental

    Acompañantes Terapéuticos

    Resulta fundamental que la presencia de las y los Acompañantes Terapéuticos continúe insertándose con mayor formalidad en los equipos de salud, por su rol clave en la estrategia de cuidados y continuidad de cuidados con base en las comunidades.
    La Resolución 592/22 del Ministerio de Salud bonaerense viene a dar respuesta a esta histórica demanda.
    Se jerarquiza la actividad a partir de tres modalidades que contemplan los distintos niveles de formación alcanzados.

    Matriculación

    Podrán matricularse quienes en la provincia tengan aprobada
    • Tecnicatura en Acompañamiento Terapéutico (Resolución 1221/15 DGCyE)
    • Tecnicaturas homologadas por el Ministerio de Educación de Nación en universidades nacionales, provinciales, públicas o privadas.
    Para realizar el trámite de matriculación, deberán ingresar en Matriculación en Trámites y Habilitaciones del Ministerio de Salud.

    Registro Específico

    de Acompañantes Terapéuticos

    Podrán inscribirse quienes en la provincia tengan aprobado
    • Curso de Formación Profesional (Resolución 1014/14 DGCyE)
    • Trayectorias curriculares homologadas por Ministerio de Educación de Nación
    Para realizar el trámite de registro, deberán ingresar en Matriculación en Trámites y Habilitaciones del Ministerio de Salud.

    Se deberá seguir los mismos pasos que para la Matrícula en Acompañamiento Terapéutico y luego se especificará la inscripción en el REAT

    Padrón Provisorio

    de trabajadores y trabajadoras empíricas

    Podrán empadronarse quienes, acreditando experiencia laboral, se les considera acompañantes terapéuticos de formación empírica o han realizado capacitaciones que no cumplen con las Resoluciones 1221/15 y 1014/14
    • enviando un mail a registroat.eff@gmail.com dentro de un plazo de cuatro (4) meses a partir de entrada en vigencia la Resolución.
    • iniciando un proceso de evaluación llevado a cabo por la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales

    Este proceso constará de dos instancias

    • La presentación de la documentación requerida, que deberá acreditar experiencia laboral como Acompañante Terapéutico,
    • La evaluación de competencias laborales propiamente dicha mediante un instrumento de evaluación. 

     

    Dentro del plazo de 4 (cuatro) meses establecido para la inscripción al padrón, se les informará por correo electrónico a los y las postulantes, los detalles de la documentación requerida y la modalidad de evaluación, fecha y hora de la misma, etc.

    Dichos procesos los definirá la Mesa de Trabajo para la Profesionalización del Acompañante Terapéutico, que crea la Resolución N° 592/22 del Ministerio de Salud integrada por la

    • Agencia de Acreditación de Competencias Laborales (perteneciente al Consejo Provincial de Educación y Trabajo, COPRET)
    • Dirección General de Cultura y Educación
    • Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud
    • Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara” del Ministerio de Salud
    • Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género del Ministerio de Salud

    Una vez obtenido el Certificado de Acreditación de Saberes Laborales, se podrá iniciar el proceso de inscripción al Registro Específico de Acompañantes Terapéuticos.

    Los procesos de matriculación, así como de inscripción al registro y acreditación de saberes dispuestos por la Resolución 592/22 del Ministerio de Salud, no deben afectar la continuidad laboral ni las condiciones de contratación de los y las trabajadoras que desarrollen sus tareas en ámbitos públicos, privados, a través de Obras Sociales o bajo cualquier otra forma de contratación laboral.