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Asistente Salud Mental

    El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones expresó su apoyo a la Ley Nacional 26.657

    En el mismo se afirma que la Ley Nacional de Salud Mental contiene todas las herramientas necesarias para la atención efectiva y ha permitido avances más que destacables en los ejercicios de gestión a nivel nacional y provincial.

    El Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones (COFESAMA), integrado por las 23 provincias del país, emitió un comunicado tras su último encuentro presencial celebrado ayer en la Ciudad de Buenos Aires para expresarse una vez más de manera conjunta y en unidad a favor de la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 a lo largo y a lo ancho de la Argentina.

    “Nuestra normativa garantiza y promueve el desarrollo de prácticas sanitarias e intersectoriales velando por los derechos humanos de las personas usuarias del sistema de salud y sus trabajadores”, se destacó en el texto.

    En este sentido, el COFESAMA manifestó su adherencia al comunicado generado desde las Secretarías Ejecutivas de los Órganos de Revisión de Salud Mental de nuestro país y la Red Federal de Usuaries de Servicios de Salud Mental, conformada por usuarios, usuarias y familiares, trabajadores de la salud, organizaciones y colectivos en defensa de la Ley Nacional.

    “Ante el desconocimiento existente expresado públicamente acerca de la internación como una herramienta terapéutica que debe determinar el ámbito sanitario, a través de sus equipos interdisciplinarios, con el debido control de legalidad por parte de jueces y juezas y el Órgano de Revisión competente (artículo 21 de la ley 26.657) sigue siendo necesario recordar que en el Capítulo VII referido a las internaciones, artículo 20, se detallan las particularidades y garantías jurídicas que proceden ante la necesidad de una internación involuntaria. Además está establecido en los artículos 41 y 42 del Código Civil y Comercial respecto de las internaciones urgentes por parte de la autoridad pública, lo que desmiente que la imposibilidad de internar sea un ‘problema de la ley’”, afirma el texto emitido.

    “Por el contrario –continúa el comunicado–, esta lo regula garantizando los controles necesarios para que no se vulneren derechos en este proceso. Destacar además que esta acción terapéutica acontece a diario en todas las instituciones de salud del país, reconociéndose a partir de los datos estadísticos que las mismas se van garantizando cada vez más en hospitales generales con servicios y equipos de salud mental (tal lo recomienda la normativa)”.

    El texto enfatiza así que “solamente con la ley no alcanza, no es sin las decisiones de gestión sanitaria y la inversión estratégica acorde, que se podrá reemplazar el paradigma manicomial de encierro por los dispositivos sustitutivos que garanticen el cambio de paradigma dispuesto por la ley de cara a un abordaje eficaz de las personas que sufren padecimientos en su salud mental”.

    Según afirma el comunicado, la ley sancionada el 25 de noviembre de 2010 y promulgada el 2 de diciembre de 2010 ha permitido en este corto tiempo de recorrido avances más que destacables en nuestros ejercicios de gestión provinciales y nacional. “Reconociendo todo lo que nos queda por concretar, también visibilizamos el camino de hechos recorridos”, asegura el texto y a continuación detalla:

    • Se ha favorecido la práctica interdisciplinaria, mejorando el terreno de pertinencias e incumbencias en el accionar de los equipos (salud/justicia).

    • Se han reemplazado camas de internación en los hospitales monovalentes por camas de internación en hospitales generales, cumpliendo con el objetivo de abordar los padecimientos de salud mental en perspectiva de salud integral y comunitaria.

    • Se incorporaron equipos interdisciplinarios para el abordaje de urgencias en las guardias de hospitales generales.

    • Se han sancionado normativas que habilitan dispositivos terapéuticos adecuados a los nuevos paradigmas.

    • Se continúan desplegando estrategias en cumplimiento del artículo 4° –“Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.”– promoviéndose la Ley N° 26.934 que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos IACOP.

    • Se ha incentivado y respaldado, tanto desde la Dirección Nacional como en las direcciones de las distintas jurisdicciones, la creación de dispositivos sustitutivos a la internación, como es el caso de los hospitales de día y casas asistidas con diferentes niveles de apoyo según las características de los usuarios. Dispositivos estos que seguirán siendo parte esencial de rediseñar una red de continuidad de cuidados en y con la comunidad.

    • Se promueve la voz de las personas usuarias del sistema de salud mental, garantizando la escucha y acompañamiento a las familias y referentes afectivos.

    • Se realizó el primer censo que caracterizó a la población de personas usuarias de los servicios de internación por causa de salud mental.

    • Se han creado las instituciones que favorecen el cumplimiento de la norma y habilitan las voces de todos y todas para hacer de los espacios de cuidado de salud mental, más y mejores espacios, solo para destacar algunas: Órganos de Revisión Nacional y Provinciales, Comisión interministerial de Salud Mental, Unidades de Letrados, Consejo Consultivo Honorario de Salud Mental y Unidades de gestión sanitaria que se suman a las direcciones nacional y provinciales de salud mental.

    “También nos parece importante remarcar el rol central que hoy ocupan los medios masivos de comunicación en lo que respecta a la apertura hacia nuevos paradigmas en el ejercicio de la comunicación responsable, transmitiendo herramientas y evitando el estigma que acarrea sufrimientos innecesarios y devastadoras consecuencias”, sigue el texto y recomienda ver “Recomendaciones para el tratamiento de temas de Salud Mental en los medios”, disponible https://www.argentina.gob.ar/salud/mental-y-adicciones/medios

    Las autoridades reunidas en COFESAMA dejaron expresamente manifiesto que la Ley Nacional de Salud Mental contiene todas las herramientas necesarias para la atención efectiva.

    “El problema no radica en el texto de la ley ni en los preceptos que predica, derechos que defiende, ni el modelo de abordaje que define para la salud mental en la Argentina –continúa el texto–. Las dificultades se ubican más bien en la necesidad de fortalecer y multiplicar con recursos los dispositivos sustitutivos, intermedios y no restrictivos que brinden apoyo comunitario y territorial a las personas usuarias del sistema de salud mental”.

    El comunicado indica así que “por lo anteriormente expuesto nos expresamos y pronunciamos respecto del estricto cumplimiento de la Constitución argentina en su art. 75 inc. 22, del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley 26.657”.

    Por último, el texto asegura que es necesaria una mayor implementación de la ley, destinar la inversión en salud mental hacia los modelos sustitutivos para la atención de calidad en servicios de salud mental en hospitales generales, promoviendo el abordaje territorial y preventivo con la incorporación del recurso humano necesario para ello. “Necesitamos un mejor conocimiento de la normativa por parte de todo el sistema de salud y la comunidad en su conjunto, y para esto ejercitar su difusión con responsabilidad es indispensable –finaliza el comunicado–. No hay salud sin salud mental”.