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Marco legal
Nacional:
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La
Ley N° 25.326
y su reglamentación en todo aquello que corresponda a la protección,
manejo y tratamiento, y cesión de datos personales. Garantizando la
seguridad y confidencialidad de los datos personales a los que tenga
conocimiento, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o
tratamiento no autorizado.
-
La
Ley Nº 25.506
Firma Digital, reconoce y establece las condiciones para el empleo de la
firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la
Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
-
La
Ley Nº 25.529
de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e
Instituciones de Salud.
Provincial:
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La
Ley N° 13.666
sobre Firma Digital adhiere a la ley 25.506. Establece y reconoce el
empleo de la firma electrónica y firma digital, así como también su
eficacia jurídica, contribuyendo a aumentar la productividad de los
organismos y optimizar el manejo de la información.
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La
ley provincial
14.494, sancionada en el año 2013 establece el sistema de historia clínica
electrónica única de cada persona, desde el nacimiento hasta el
fallecimiento aplicable a todas las instituciones de asistencia médica
públicas o privadas que presten asistencia sanitaria en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires. Entendiendo por historia clínica electrónica
única al “…conjunto de datos clínicos, sociales y administrativos
referidos a la salud de una persona, procesados a través de medios
informáticos o telemáticos.”
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La
Ley Nº 14.828
crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de
la Provincia de Buenos Aires” con el propósito de encarar un proceso de
modernización administrativa y de alcanzar una gestión pública de calidad
que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios
públicos a la ciudadanía de la Provincia de Buenos Aires de manera
equitativa, transparente y efectiva.
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La
Ley N° 15.164
establece que le corresponde al Ministerio de Salud “…coordinar el
funcionamiento en red del sistema de salud provincial en articulación con
los municipios; Intervenir en la producción de información y la vigilancia
epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en
salud; Entender en la promoción del desarrollo de servicios de salud que
garanticen el acceso y brinden una cobertura en salud a la totalidad de la
población con equidad, con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de
prestaciones, y con especial atención a los grupos vulnerados…” (2019)
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La
Ley N° 14.214
establece y reglamenta el acceso a la información- datos personales a
través del proceso constitucional de habeas data, de conformidad a lo
establecido en el artículo 20º INCISO 3) de la Constitución Provincial.
(2010)
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La
Ley N° 14.464, adhiere a la ley nacional 26.529, que regula los derechos de los
pacientes en su relación con los profesionales e instituciones de salud
(2012)
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Decreto 536/1999, reglamentación sobre archivo de historias clínicas, plazos y
procedimientos de depuración.