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Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización

Salud Digital Bonaerense

Ministerio de Salud

Marco legal

Marco legal

    Nacional:

  • La Ley N° 25.326 y su reglamentación en todo aquello que corresponda a la protección, manejo y tratamiento, y cesión de datos personales. Garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos personales a los que tenga conocimiento, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado.
  • La Ley Nº 25.506 Firma Digital, reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
  • La Ley Nº 25.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de Salud.

    Provincial:

  • La Ley N° 13.666 sobre Firma Digital adhiere a la ley 25.506. Establece y reconoce el empleo de la firma electrónica y firma digital, así como también su eficacia jurídica, contribuyendo a aumentar la productividad de los organismos y optimizar el manejo de la información.
  • La ley provincial 14.494, sancionada en el año 2013 establece el sistema de historia clínica electrónica única de cada persona, desde el nacimiento hasta el fallecimiento aplicable a todas las instituciones de asistencia médica públicas o privadas que presten asistencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Entendiendo por historia clínica electrónica única al “…conjunto de datos clínicos, sociales y administrativos referidos a la salud de una persona, procesados a través de medios informáticos o telemáticos.”
  • La Ley Nº 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” con el propósito de encarar un proceso de modernización administrativa y de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a la ciudadanía de la Provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva.
  • La Ley N° 15.164 establece que le corresponde al Ministerio de Salud “…coordinar el funcionamiento en red del sistema de salud provincial en articulación con los municipios; Intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud; Entender en la promoción del desarrollo de servicios de salud que garanticen el acceso y brinden una cobertura en salud a la totalidad de la población con equidad, con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, y con especial atención a los grupos vulnerados…” (2019)
  • La Ley N° 14.214 establece y reglamenta el acceso a la información- datos personales a través del proceso constitucional de habeas data, de conformidad a lo establecido en el artículo 20º INCISO 3) de la Constitución Provincial. (2010)
  • La Ley N° 14.464, adhiere a la ley nacional 26.529, que regula los derechos de los pacientes en su relación con los profesionales e instituciones de salud (2012)
  • Decreto 536/1999, reglamentación sobre archivo de historias clínicas, plazos y procedimientos de depuración.