La Ley N° 25.326 y su reglamentación en todo aquello que corresponda a la protección, manejo y tratamiento, y cesión de datos personales. Garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos personales a los que tenga conocimiento, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado.
La Ley Nº 25.506 Firma Digital, reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
La Ley Nº 25.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de Salud.
Provincial:
La Ley N° 13.666 sobre Firma Digital adhiere a la ley 25.506. Establece y reconoce el empleo de la firma electrónica y firma digital, así como también su eficacia jurídica, contribuyendo a aumentar la productividad de los organismos y optimizar el manejo de la información.
La ley provincial 14.494, sancionada en el año 2013 establece el sistema de historia clínica electrónica única de cada persona, desde el nacimiento hasta el fallecimiento aplicable a todas las instituciones de asistencia médica públicas o privadas que presten asistencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Entendiendo por historia clínica electrónica única al “…conjunto de datos clínicos, sociales y administrativos referidos a la salud de una persona, procesados a través de medios informáticos o telemáticos.”
La Ley Nº 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” con el propósito de encarar un proceso de modernización administrativa y de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a la ciudadanía de la Provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva.
La Ley N° 15.164 establece que le corresponde al Ministerio de Salud “…coordinar el funcionamiento en red del sistema de salud provincial en articulación con los municipios; Intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud; Entender en la promoción del desarrollo de servicios de salud que garanticen el acceso y brinden una cobertura en salud a la totalidad de la población con equidad, con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, y con especial atención a los grupos vulnerados…” (2019)
La Ley N° 14.214 establece y reglamenta el acceso a la información- datos personales a través del proceso constitucional de habeas data, de conformidad a lo establecido en el artículo 20º INCISO 3) de la Constitución Provincial. (2010)
La Ley N° 14.464, adhiere a la ley nacional 26.529, que regula los derechos de los pacientes en su relación con los profesionales e instituciones de salud (2012)
Decreto 536/1999, reglamentación sobre archivo de historias clínicas, plazos y procedimientos de depuración.