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Dirección de

Acceso e Inclusión en Salud

Ministerio de Salud

Afiliación

Para dar de alta la cobertura prestacional, se debe contar con el beneficio de una pensión graciable, no contributiva o especial. Para ello se debe dirigir a la delegación más cercana a su domicilio (introducir link a pestaña contacto), y presentar copia de DNI, junto a la copia del recibo de haberes.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuándo se produce el alta?

El alta de un beneficiario dentro del padrón, ya sea del titular o miembro de su grupo familiar, se produce por la solicitud del mismo o bien a través de la afiliación directa por migración de datos.

¿Cómo realizar modificaciones?

Las modificaciones que se realizan en el padrón pueden ser solo de datos del mismo o cambios en el domicilio de residencia de los beneficiarios. Dichas modificaciones solo se producen si el beneficiario titular o apoderado lo solicita mediante el trámite respectivo, con la acreditación correspondiente y debiendo especificar qué se desea modificar. Si realizaste modificaciones sobre tus datos personales, y no coinciden con los datos del padrón afiliatorio, deberás presentar la siguiente documentación para generar un trámite:

  • Certificación que avale el cambio de Apellido y/o Nombre.
  • Copia de solicitud de cambio de padrón enviado a Nación.

¿Cómo realizar la baja?

La baja del titular se puede producir por:

  • Fallecimiento del titular: al fallecer el titular, se da de baja a la pensión, esto acarrea la pérdida de afiliación del grupo familiar que estuviera a cargo.
  • Pérdida del beneficio de pensión: esto sucede cuando se modifica la situación del titular, en este caso pierden los beneficios tanto el titular como su grupo familiar. Si la pensión es rehabilitada, el beneficiario deberá solicitar nuevamente la incorporación al padrón.
  • Los hijos del titular cumplen los 18 años: sólo los hijos que sean incapacitados y que figuren de esta forma, podrán solicitar la reincorporación al Programa, acreditando debidamente su incapacidad.
  • Cuando el titular y/o los miembros de su grupo familiar, con posterioridad a su incorporación al Programa Incluir Salud, obtengan cobertura de una obra social.
  • Solicitud de baja: por parte del afiliado titular o solicitud de baja del titular hacia algún familiar afiliado.
    • Cuando un beneficiario titular es dado de baja, en forma automática se da de baja a los miembros del grupo familiar. Asimismo es factible la baja por renuncia de algún miembro del grupo familiar sin que afecte la cobertura prestacional del titular.

      ¿Cómo realizar la afiliación a cargo de un familiar?

      Cumpliendo con la Resolución 1862/11 del Ministerio de Salud de la Nación LOS BENEFICIARIOS PODRÁN SOLICITAR LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE UN FAMILIAR cuando:

      • Se acredite que requiere atención especial para patologías crónicas de salud.
      • No cumpla los requisitos para ser titular de una Pensión No Contributiva.

      El primer requisito de admisión es positivo: se debe acreditar que el familiar requiere atención especial de salud. Dicha exigencia se entiende cumplida cuando el familiar del solicitante se encuentre afectado por alguna patología crónica de base. En estos casos, deberá ser acreditado por el solicitante con la siguiente documentación:

      • Fotocopia de DNI.
      • Documentación que acredite el vínculo familiar.
      • Último recibo de cobro del beneficiario solicitante.
      • Resumen de historia clínica donde conste la patología crónica de base, evolución y enfermedades asociadas si las hubiere.
      • Tratamientos previos y actuales.
      • Fotocopia de estudios médicos que acrediten la patología en cuestión.
      • Constancia de asistencia a centro asistencial o servicio de referencia donde se trata o ha recibido tratamiento anteriormente.

      El segundo requisito de admisión es negativo: el familiar del solicitante NO debe reunir los requisitos que la Comisión Nacional de Pensiones (dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad) exige para el otorgamiento de Pensiones No Contributivas (PNC), pues en tal caso, se deberá solicitar directamente el beneficio previsional (y no la afiliación como familiar a cargo).