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Asistente Salud Mental

    Coparticipación

    La producción en salud de los distintos municipios incide en la coparticipación. De esta forma se intenta que el sistema de salud sea una prioridad en la Provincia de Buenos Aires.


    Es el sistema de reparto a través del cual la provincia de Buenos Aires distribuye entre los municipios una porción de los ingresos provenientes de la recaudación de determinados recursos.

    Los recursos coparticipables son: Impuesto sobre los Ingresos Brutos,  Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los automotores,  Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios y Coparticipación Federal.

    El porcentaje que se distribuye es el 16,14% de los recursos mencionados (previa deducción del aporte por Seguridad Social).


    Preguntas Frecuentes sobre Coparticipación

    • ¿Qué es el CUD? El Coeficiente Único de Distribución (CUD) es el valor que permite distribuir los recursos coparticipables entre todos los municipios. Se construye en base a diferentes variables, como población, superficie, producción en salud, entre otras.
    • ¿Qué es la Coparticipación Régimen Salud? Es una suma de dinero que perciben los municipios en función de la producción de los establecimientos públicos municipales de salud.
    • ¿Cuáles son las variables que inciden para el cálculo de la Coparticipación Régimen  Salud? Se consideran las consultas, egresos, pacientes día,  cantidad de establecimientos sin internación, promedio de camas disponibles, porcentaje ocupacional y nivel de complejidad del municipio
    • ¿Todos los establecimientos municipales que realizan atención se encuentran coparticipando? No.  Algunos establecimientos, aunque se encuentran habilitados, no coparticipan por no haber iniciado los trámites correspondientes.

    Conocé los establecimientos que actualmente coparticipan, su código y su nivel de complejidad.



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    Esta herramienta permite ver la ubicación y distribución geográfica de los establecimientos de salud que coparticipan

    Mapa OnLine



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    Listado completo de establecimientos coparticipables, código, nivel de complejidad y promedio de camas por Región Sanitaria y Municipio.

    Archivo actualizado

    (Información actualizada al 6/10/2023 )



    Los trámites se inician en la Región Sanitaria (RS) y constan de dos expedientes, uno dirigido a la Dirección de Información en Salud y otro para la Dirección de Fiscalización Sanitaria.

    Aclaración: Los establecimientos que fueron habilitados previamente, ya tienen finalizados el segundo expediente, por lo que solo deben adjuntar el Acta de Fiscalización emitida.

    ¿Qué elementos debe contener el expediente?

    • Nota de solicitud dirigida al director de la RS justificando la necesidad del alta del nuevo establecimiento de salud, la modificación de capacidad instalada o bien cambio del nivel de complejidad.
    • Formulario completo firmado por el responsable (se pueden descargar en la parte inferior de esta página).
    • Copia autenticada del acta del Consejo Regional que trató y aprobó la solicitud de nuevo establecimiento, aumento de capacidad instalada o cambio de nivel de complejidad.
    • Disposición de habilitación dictada por la Dirección de Fiscalización Sanitaria.

    ¿Cuál es el circuito que sigue el expediente de coparticipación?

    La Región Sanitaria gira el expediente a la Dirección de Información en Salud – DIS (dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Contralor Sanitario) para verificar que cumpla con los requisitos.

    Los  expedientes completos son tratados para su aprobación por la Comisión Permanente de Recategorización, Altas-Bajas y Ampliación de la Capacidad Instalada de Establecimientos y/o Servicios de Salud Municipales de la Provincia de Buenos Aires.

    Una vez aprobado por la Comisión el expediente se gira a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos y se dicta la Resolución que incorpora el establecimiento, aumento de capacidad instalada o cambio del nivel de complejidad (según corresponda),  al régimen de coparticipación.

    Una vez firmada la Resolución el expediente vuelve a la DIS y se gira a la Región Sanitaria que lo originó para su archivo.


    Descargar los formularios

    • Para iniciar el expediente es necesario previamente presentar la documentación requerida por la normativa vigente, en el Departamento Establecimientos de Salud (calle 51 Nº 1120 PB – Of 4 de 8:00 a 15:00hs), donde se controla que sea la misma sea  correcta y se encuentre completa.
    • La documentación completa y los comprobantes de pago se presentan en el Departamento de Apoyo y Control – Área Contable (dependiente de la Dirección de Fiscalización Sanitaria) para acreditar el pago.
    • Seguidamente se presenta la documentación completa y comprobantes de pago ejecutados por el Área Contable en Mesa de Entradas (calle 51 Nº1120 PB) donde se entrega  el número de expediente.
    • El  Departamento Establecimientos de Salud recibe el expediente de Mesa de Entradas y lo gira al Departamento Inspecciones para la realización de la inspección en terreno. Se evalúa la inspección y la documentación presentada para corroborar el cumplimiento de todos los ítems requeridos. Si de la inspección surge la adecuación a la normativa vigente se emite la disposición de habilitación y se notifica al interesado para que la retire.
    • La disposición de habilitación tiene una vigencia de 5 (cinco) años.

    En caso de dudas sobre sobre Expediente 2 comunicarse al Departamento Establecimientos de Salud: Tel (+54221) 4292791  o (+54221) 4292791.


    La solicitud de BAJAS y FUSIONES de establecimientos de Salud se inicia accediendo a los archivos adjuntos en esta solapa que deben descargar y ser completados por su Municipio.
    Una vez completados los campos solicitados deberá reenvía el documento a:

    • Marisa Vega (Jefa del Departamento de Servicio de Salud-DIS) MAIL: mivega@ms.gba.gov.ar
    • Con copia su Referente de la DIS (Departamento de Servicio de Salud).
    • Con copia a la Región Sanitaria.

    ¿Qué debe contener la nota de Bajas?
    ● Nombre de Establecimiento
    ● Código de Establecimiento
    ● Domicilio
    ● Partido
    ● Fecha de BAJA
    ● Motivo

    ¿Qué debe contener la nota de Fusión?
    ● Establecimiento Definitivo( ED)O Fusionado (EF)
    ● Nombre Completo del Establecimiento (ED/EF)
    ● Código del Establecimiento
    ● Domicilio
    ● Partido
    ● Fecha de FUSIÓN
    ● Motivo


    Importante: Se recuerda que la presente nota con la Baja o Fusión debe estar firmada por el Secretario de Salud o el Intendente del Municipio.

    Fusión de establecimientos Baja de establecimientos


    • Resolución 18/2019: períodos de carga de información
    • Resolución 24/2020: prórroga del cierre de carga del 31/03

    Resolución 2019 Resolución 2020


    Comenzó la carga informatizada y descentralizada de datos de producción hospitalaria para coparticipación 2017-2018