Reglamento interno

 

 

Reglamento interno

 

El presente reglamento rige el funcionamiento interno de la Comisión Mixta Jurisdiccional, creada por Resolución Nº2329/10, del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 20 de julio de 2010, en el marco de la CoMiSaSEP.

 

1) Objetivos de la Comisión Mixta Jurisdiccional

Es una Comisión conjunta conformada por los representantes sindicales de los trabajadores y los representantes por parte del empleador, que con espíritu de cooperación, trabaja y consulta para identificar, recepcionar y gestionar la resolución de los problemas de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST), como así también, recomendar las medidas de prevención, en apoyo a la política impulsada por el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Tendrá como función efectuar las recomendaciones para el diagnóstico, planificación, ejecución  y seguimiento de todas aquellas actividades relacionadas con la mejora de la calidad de gestión en materia de SST.

 

2) De los Derechos y Obligaciones de la Comisión Jurisdiccional Mixta

La CMJ deberá regirse por las disposiciones de la Resolución de creación Nº2329/10; el presente Reglamento Interno y las normas que en lo sucesivo se dicten, teniendo en cuenta la igualdad de Derechos y Obligaciones independientemente de la parte a la que representen.

Sin que la presente enumeración resulte taxativa serán derechos y obligaciones de la CMJ:

a) Impulsar la conformación de los Comités Mixtos en todas las dependencias de la Jurisdicción.

b) Colaborar en el marco de sus competencias en la resolución de diferendos que se susciten en los Comités Mixtos, en caso que éstos lo requieran.

c) Crear y mantener actualizado el Registro de los Comités Mixtos.

d) Identificar situaciones que puedan impactar negativamente sobre la salud de los trabajadores.

e) Hacer recomendaciones respecto al mejoramiento de las condiciones y medioambiente de trabajo y al cumplimiento de las regulaciones, y monitorear su efectividad.

f) Hacer recomendaciones respecto a programas educativos que promuevan la salud y la seguridad de los trabajadores y al cumplimiento de las regulaciones, y monitorear su efectividad.

g) Aconsejar sobre la pertinencia de adoptar recomendaciones de carácter voluntario en materia de salud y la seguridad en el  trabajo.

h) Aconsejar respecto a las propuestas de cambios en los procesos de trabajo o en la asignación de puestos que puedan afectar la salud y la seguridad de los trabajadores.

i) Procurar que la investigación de incidentes y las inspecciones      regulares se realicen de conformidad con los requerimientos de las regulaciones vigentes.

j) Cuando sea necesario, requerir información al empleador respecto a:

1) Riesgos razonablemente predecibles para la salud o la seguridad, a los que los trabajadores puedan estar expuestos.

2) Experiencias de salud y seguridad, prácticas de trabajo y estándares de industrias similares u otras en los cuales el empleador tenga este conocimiento.

k) Realizar cualquier otro deber o función determinado por las regulaciones.

l) Elaborar anualmente un informe sobre la gestión de la CJM  para elevarlo al titular de la jurisdicción y a la CoMiSaSEP

 

3) De los Miembros Integrantes de la CMJ
 

La CMJ estará conformada de acuerdo al artículo 2º de la Resolución Nº2329/10. De los cuales surgirá un  Presidente y un Secretario, y cada miembro titular deberá tener un reemplazante que tome su lugar en caso de ausencia.

Todos los miembros que formen parte de la CMJ deberán ser designados formalmente por la máxima autoridad del organismo a la que pertenecen.

Todos los miembros de la CMJ se comprometerán a capacitarse en forma permanente y específica.

 

4) De la Organización  de la CMJ

Para asegurar la organización de las reuniones, la CMJ deberá contar:

• Con un Presidente Titular y un suplente que serán designados por consenso entre los integrantes de la CMJ.

• Un Secretario Titular y un suplente, que serán elegidos de la misma forma que el Presidente.

• Será responsabilidad del titular asistir a las reuniones, y, en caso de ausencia del mismo, asegurar la presencia de su suplente.

 

La rotación de los cargos designados será cada 6 meses, alternando la representación del Empleador y los Gremios, en el ejercicio de la Presidencia y Secretaría en cada período.

Podrá designarse como titular y suplente dos miembros de distinta representación en tanto correspondan a la misma parte (empleador/representación gremial).

  

5) Del Funcionamiento

Las reuniones ordinarias deberán realizarse con periodicidad quincenal (2º y 4º jueves de cada mes) o en forma extraordinaria a pedido de por lo menos dos de sus miembros (uno por cada parte) y con el concurso del Presidente y Secretario. Deberá  ser convocada con no menos de 72 Hs. de antelación. Iniciadas las mismas no podrán concluir por decisión unilateral de alguno de los integrantes.

El quórum necesario para la toma de decisiones consistirá en una mayoría de seis (6) miembros, tres (3) en representación del empleador y tres (3) en representación de los sindicatos, sea en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias con la presencia del Presidente y el Secretario, en ambos casos. Las decisiones deberán versar sobre las cuestiones a tratar informadas en el respectivo orden del día. Sin perjuicio de ello podrá incluirse el tratamiento de temas no incorporados en el orden del día, dejándose constancia de tal circunstancia, para su inclusión en el siguiente orden del día a efectos de su resolución.

Las reuniones se realizarán en la Sede del Ministerio de Salud de la Pcia. De Bs. As., o  donde específicamente se determine de manera excepcional, circunstancia que  se comunicará –en su caso- en oportunidad de suscitación y  dentro de los horarios habituales de trabajo (10 a 12 Hs.).

El programa de Educación Permanente en Salud y Trabajo; dependiente de la Sub Secretaría de Coordinación y Atención de la Salud, actuará como asesor permanente de la Comisión Jurisdiccional Mixta contando con un representante en las reuniones ordinarias y en las extraordinarias.  Para el análisis de las cuestiones a tratar podrá solicitarse el asesoramiento y colaboración de otros Asesores Técnicos de la Comisión y/o personas físicas, instituciones y organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.

La autoridad máxima de la jurisdicción deberá facilitar la labor de la Comisión para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

Los gastos necesarios para el funcionamiento de la Comisión y para la implementación de los planes de trabajo consensuados, deberán ser asumidos por la jurisdicción de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y normativa vigente.

 

6) Del Presidente y del Secretario

Serán funciones del Presidente:

a) Convocar y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias, juntamente con el Secretario. En el caso de las extraordinarias notificando fehacientemente a los miembros con 3 (tres) días  hábiles de anticipación, conforme lo normado en el Art. 5, adjuntando la orden del día y antecedentes de la situación a tratar.

b) Promover un clima de cooperación y cordialidad en las reuniones de la CMJ así como en el consenso de las partes.

c) Representar a la CMJ.

d) Informar a los miembros sobre los requerimientos, propuestas y peticiones recibidas.

e) Citar a colaborar al asesor técnico de la comisión, y/o a personas físicas, organismos e instituciones, públicas o privadas, especializados en cada una de las materias en tratamiento, conforme se hubiere acordado en las reuniones de la CMJ.

f) Elevar el informe anual con la colaboración del Secretario.

 

Serán funciones del Secretario:

a) Convocar y coordinar conjuntamente con el Presidente las sesiones ordinarias y extraordinarias

b) Elaborar y remitir, a las partes, las citaciones para las reuniones y el Orden del Día, adjuntando copia de los antecedentes e informes que correspondan, con un mínimo de tres (3) días hábiles anteriores a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Supervisar las actas de cada reunión que deberán ser suscriptas al iniciarse la siguiente reunión y el registro de las mismas.

d) Supervisar el registro de entradas y salidas de toda documentación atinente a la CMJ.

e) Procurar la realización de los trámites administrativos  y de apoyo que correspondan.

f) Supervisar un registro interno sobre la conformación de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad de la Jurisdicción.

g) Elevar el informe anual con la colaboración del Presidente.

 

7) Serán funciones de los Miembros

Los miembros titulares y sus reemplazantes designados tendrán voz y voto en las deliberaciones, no así los asesores, que solo tendrán voz al igual que aquellos a quienes la Comisión invite ocasionalmente.

 

8) Del Orden del Día

Los temas del Orden del Día serán definidos por mayoría en la reunión ordinaria anterior, siendo remitidos a los representantes de las partes con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles para las sesiones.

 

9) De la Toma de Decisiones

Las decisiones serán tomadas por consenso.

 

10) De la Responsabilidad

Cuando se adopten decisiones y se asignen responsabilidades a uno o más  miembros de la Comisión, éstos deberán rendir cuentas de los resultados alcanzados o de los obstáculos encontrados para dar cumplimiento a la tarea asignada.  

Los miembros de la Comisión deberán participar en todas sus reuniones, justificando las ausencias debidamente  y asegurando la presencia de sus reemplazantes en tal caso. 

 

11) De las Actas:

De cada reunión de la CMJ se labrará un acta en la que se hará constar la temática tratada, las diferentes posiciones planteadas y sus conclusiones. Las actas serán rubricadas por los representantes de las partes y por los asistentes que hubieren sido convocados por la CJM. Los informes solicitados  por la CMJ serán, en su caso, parte integrante del acta.

 

12) De los Grupos de Trabajo

La CMJ podrá formar grupos de trabajo conformados por miembros titulares y suplentes de las partes, abocados a temas específicos. Los mismos elevarán informes, recomendaciones y/o conclusiones a la CMJ para su tratamiento.

 

13) De la Información Necesaria

La Comisión deberá ser informada acerca de los cambios en los procesos de trabajo, ya que éstos pueden repercutir en la salud y seguridad de los trabajadores.  De igual modo, y en el  marco de sus actividades, la Comisión podrá solicitar información a cualquier área de la jurisdicción.
Si su tarea en pos de la prevención lo requiere, la Comisión podrá encarar por sí misma investigaciones o solicitar la colaboración de grupos de investigadores en la temática.

 

14) De la Planificación

Para asegurar el logro de los resultados en cuanto a mejoras de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la Comisión elaborará su plan de trabajo anual, organizará el monitoreo de cada línea de acción y procederá a la evaluación periódica y anual para realizar los ajustes necesarios.

Previo a la elaboración del plan de trabajo, se dispondrá la realización por quien corresponda, del diagnóstico inicial tanto de la gestión de salud y seguridad en el trabajo en la Jurisdicción, como de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

 

15) Del Relevamiento de Riesgos

La Comisión jurisdiccional podrá organizar y participar de visitas a distintos sectores de trabajo y/o entrevistas a personal de la Jurisdicción, en el marco del relevamiento de riesgos, contando con la autorización del titular del Área que se trate.

En caso de que la Comisión tome conocimiento de situaciones que pudieren afectar en forma grave e inminente la salud o vida de un trabajador, ésta podrá expedirse recomendando la paralización de tareas y solicitando a las máximas autoridades de la Jurisdicción su intervención inmediata.

 

16) De la Asistencia y Coordinación de los Comités Mixtos a crearse en la Jurisdicción.

La CMJ podrá mantener reuniones periódicas con representantes de los Comités Mixtos que se creen en el ámbito de la Jurisdicción a fin de colaborar en su constitución, organización y funcionamiento sin perjuicio de lo establecido en el art. 2 de la presente.

 

17) De la Comunicación y Difusión.

Se notificará fehacientemente la creación de la CMJ a la CoMiSaSEP, al titular de la Jurisdicción y a cada uno de los representados en la misma, adjuntando la Resolución de creación y el reglamento interno.
Se comunicarán y difundirán asimismo los planes, acciones y/o información de interés sensible y/o de relevancia  para la competencia de la Comisión.

 

18) De la modificación

Para la modificación parcial o total del presente, se requerirá  la conformidad de dos tercios de los representantes de cada parte (empleador/gremios), debiendo celebrarse una reunión extraordinaria y exclusiva, a tal efecto, en los términos  y condiciones del art. 5 de este Reglamento.

 

19) De las cuestiones no previstas

Toda cuestión no prevista o resuelta en el presente se resolverá conforme lo normado en el art. 9 de este reglamento, en el marco de la Resolución Nº2329/10, recomendaciones de la CoMiSaSEP y demás normativas aplicables en la materia.

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