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INFORMACIÓN SANITARIA

Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable


Inicio

1. Fundamentación
El Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable (PPSRyPR) se crea a partir de la Ley 13.066 sancionada en Mayo de 2003 con el propósito de garantizar las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud reproductiva y la procreación responsable, para  toda la población sin discriminación alguna (Art. 2 Ley 13.066). 

En Noviembre de 2003 el Decreto  Reglamentario 2327 establece su implementación en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

En el año 2007 mediante el Decreto 4559 del Ministerio de Salud se agregan las prácticas denominadas Ligadura de Trom­pas de Falopio y Ligadura de Conductos Deferentes o Vasectomía, como métodos de anticoncepción, en concordancia con la Ley Nacional Nro. 26.130 de anticoncepción quirúrgica.

A su vez, en el año 2006 (Resolución Nº 1245) el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la provincia de Buenos Aires aprueba el Plan SER de Salud Sexual y Reproductiva. El mismo tiene como objetivo la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de las enfermedades de transmisión sexual y cáncer genito mamario,  y busca garantizar el acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva, encuadrándose en las obligaciones emanadas de la Ley 13.066.

Desde su creación, el Programa funcionó como Subprograma dentro del Area Materno Infantil. En mayo de 2010 mediante Resolución Nº 1395 El Programa comienza a funcionar bajo la órbita del Área de Políticas de Género, dependiente de la Unidad Ministro.

A partir de esta iniciativa, se intenta dar respuesta a los compromisos adquiridos por nuestro país con vistas a adoptar medidas tendientes a mejorar la calidad de vida de la población a través de la adopción de un enfoque de derechos y de género en los servicios de la salud.

La perspectiva de género resulta fundamental en un abordaje tendiente a la promoción de los derechos y la construcción de una perspectiva que denuncia situaciones de desigualdad, discriminación y violencia y que intenta promover relaciones más igualitarias. Ella implica:

  • La participación y el protagonismo de todos y todas en el cuidado de la salud en general y de la salud sexual y reproductiva en particular.

  • La consolidación de una mirada crítica tendiente a desnaturalizar ciertas percepciones y estereotipos que, al negar las singularidades, pueden conducir a situaciones de discriminación y violencia.

  • La identificación de obstáculos para el ejercicio pleno de los derechos.

  • La construcción de estrategias conjuntas tendientes a atenuar desigualdades materiales y simbólicas y a promover relaciones más igualitarias.

Desde esta perspectiva, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos de varones y mujeres es una de las acciones que desde el enfoque de género favorecen la mejora de la calidad y equidad del sistema de salud, contribuyendo así a disminuir las desigualdades.

2. Organización
El Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable (PSR y PR) cuenta en cada una de las Regiones Sanitarias con un Referente de Salud Reproductiva y PR del área que tiene a su cargo las acciones concernientes a su difusión e implementación.

3. Objetivos

  1. Reconocer el derecho a la salud y a la dignidad de la vida humana.

  2. Respetar las pautas culturales, éticas y religiosas del demandante.

  3. Disminuir la morbi-mortalidad materno infantil.

  4. Contribuir en la educación sexual de la población y en especial de los adolescentes, prevenir y detectar las enfermedades de transmisión sexual, patologías genitales y mamarias.

  5. Prevenir mediante información y educación, los abortos.

  6. Brindar información respecto de las edades y los intervalos intergenésicos considerados más adecuados para la reproducción.

  7. Promover la participación de los varones en el cuidado de la salud reproductiva y la paternidad responsable.

  8. Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las adolescentes.

  9. Capacitar a docentes, profesionales y personal específico en educación sexual.

  10. Informar, otorgar y prescribir por parte del profesional médico, de los conceptivos y anticonceptivos, aprobados por la ANMAT, de carácter transitorios y reversibles a ser elegidos libremente por parte de los beneficiarios del Programa, los que serán otorgados respetando las convicciones y criterios de los destinados.

 
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