| |
Habilitaciones
SERVICIO DE AMBULANCIAS
Decreto 3280/90 (artículos concernientes)
Artículo 19º
Servicios de ambulancia
Serán destinados únicamente al traslado de
pacientes sin riesgo de vida, con distintas incapacidades o afecciones
que así lo impongan.
Para solicitar su habilitación deberá cumplir
con los recaudos establecidos en Artículo 10 º, acorde con
la actividad que prestan.
Contarán con local u oficina, dotada con una línea
telefónica.
Los móviles con que cuente el servicio deberán
reunir los requisitos pertinentes del Artículo 21º.
Artículo 10º
A los efectos de la habilitación, cualquiera sea
el establecimiento comprendido en la presente, deberá cumplimentar
los siguientes requisitos generales:
- Solicitud de habilitación dirigida al Director
de Fiscalización Sanitaria en un sellado provincial fiscal por
el valor vigente en el momento de la presentación, suscripta
por el propietario del establecimiento conjuntamente con quien ejercerá
la dirección técnica del mismo.
Timbrado: Se abonará en cualquier sucursal del
Banco Provincia de Buenos Aires de $95.
Comprobante de depósito de pago de $ 480 (pesos
cuatrocientos ochenta), equivalentes a cuatro (4) módulos de
$120, al que deberán adicionar el monto correspondiente a distancia
según detalle:
De 50 a 100 Km 10%
De 101 a 200 Km 20%
De 201 a 300 Km 30%
De 301 a 500 Km 40%
De 501 en adelante 50%
Si el pago se efectúa en Banco Provincia de Buenos
Aires – Casa Matriz – Sita en calle 7 entre 46 y 47 de la
ciudad de La Plata, deberá realizarse: depósito en cuenta Nº 1696/2 a nombre de Dirección de Saneamiento
Ambiental y Dirección de Fiscalización Sanitaria.
En caso de efectuar el pago en cualquier sucursal de dicho banco, se
realizará interdepósito en la misma cuenta, sucursal
2000.
Aranceles por cambio/reconocimiento:
Propietario: 1 (un) módulo
y timbrado de $52
Habilitación y ampliación: 1
(un) módulo y timbrado de $52
- Fotocopia autenticada del título de propiedad
o contrato de locación suscripto a favor del solicitante, o cualquier
otro título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo
de vigencia no menor a tres (3) años.
- Copia del plano actualizado con la distribución,
medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento,
aprobado por la autoridad municipal.
- Tipo de actividad que se realizará y nómina
de los servicios profesionales y técnicos.
- Listado de personal profesional que comprenda: Director
Médico, responsable de cada servicio, sección o área
y de sus componentes, con nombre y apellido, documento de identidad,
domicilio particular, matrícula o registro con certificación
del Colegio Profesional emitido por el ente colegiado del distrito correspondiente.
- Libro para registro de ingresos y egresos de pacientes
internados y Libro de Responsabilidades para ser rubricados y sellados
por la autoridad sanitaria.
- Cuando se trate de una sociedad deberá acompañarse
copia del contrato social autenticado e inscripto en el registro respectivo.
Cuando la sociedad propietaria sea una entidad de bien
público, comisión de fomento, mutual, etc., deberá
presentar copia autenticada de sus estatutos, con registro e inscripción
de los mismos.
Toda modificación a lo declarado en el momento de
la habilitación, deberá ser anotada en el Libro de Responsabilidades
del Establecimiento y comunicada a las autoridades de aplicación
en el término de quince (15) días hábiles.
Decretos 450/94 y 403/97
Deberán inscribirse como generadores de residuos
patogénicos. Se adjunta copia.
Artículo 21º
Unidades móviles y equipamiento:
- Deberá contar con toda la documentación
habilitante para su actividad y circulación. Asimismo deberá
poseer seguro que cubra al paciente transportado y terceros.
- Deberán estar registrados en la Provincia y llevar
una inscripción que individualice el tipo de actividades que
desarrollan de acuerdo con la habilitación y empresas a que pertenecen.
- Estarán numeradas correlativamente con números
bien visibles que coincidirán con el de la habilitación,
la cual deberá estar a la vista en la cabina del vehículo.
- Estarán provistos de señal lumínica
y sonora de acuerdo a las leyes en vigencia.
- Respetarán las normas de tránsito vigentes.
- Los vehículos deberán ser objeto permanente
de atención, limpieza y desinfección. Tal circunstancia
deberá ser controlada y certificada por organismo competente.
- Deberán ser verificadas técnicamente cada
seis (6) mesen por personal idóneo llevando una ficha que así
lo atestigüe (Municipio, ACA, otros).
- La fecha de fabricación no podrá exceder
los diez (10) años.
- Contarán con camilla articulada, con ruedas y
base rígida, sillón de ruedas plegable.
- Contarán con equipo de comunicaciones de alta
frecuencia (VHF-UHF).
- Dispondrán de fuente de energía suficiente
para permitir durante doce (12) horas el funcionamiento de todo su instrumental.
Deberá poseer una toma que alimente el móvil con corriente
de 220 voltios de línea. Se cubrirá el techo y los costados
internos con un tapizado acolchado, efectuado con material lavable,
a fin de amortiguar los golpes en caso de accidente. La unidad móvil
será un vehículo tipo furgón con caja o habitáculo,
cuyas medidas mínimas deben ser: largo 2.40 metros, de ancho
1.50 metros y alto 1.70 metros.
La documentación se presentará ante la Dirección
de Fiscalización Sanitaria, Departamento Establecimientos de Salud.
Domicilio: Calle 51 Nº 1120 Planta Baja Oficina 7,
CP 1900 La Plata.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 14 Hs
sin excepción.
|
|