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INFORMACIÓN SANITARIA

 


Habilitaciones

SERVICIO DE AMBULANCIAS

Decreto 3280/90 (artículos concernientes)

Artículo 19º

Servicios de ambulancia

Serán destinados únicamente al traslado de pacientes sin riesgo de vida, con distintas incapacidades o afecciones que así lo impongan.

Para solicitar su habilitación deberá cumplir con los recaudos establecidos en Artículo 10 º, acorde con la actividad que prestan.

Contarán con local u oficina, dotada con una línea telefónica.

Los móviles con que cuente el servicio deberán reunir los requisitos pertinentes del Artículo 21º.

Artículo 10º

A los efectos de la habilitación, cualquiera sea el establecimiento comprendido en la presente, deberá cumplimentar los siguientes requisitos generales:

  1. Solicitud de habilitación dirigida al Director de Fiscalización Sanitaria en un sellado provincial fiscal por el valor vigente en el momento de la presentación, suscripta por el propietario del establecimiento conjuntamente con quien ejercerá la dirección técnica del mismo.
  2. Timbrado: Se abonará en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires de $95.

    Comprobante de depósito de pago de $ 480 (pesos cuatrocientos ochenta), equivalentes a cuatro (4) módulos de $120, al que deberán adicionar el monto correspondiente a distancia según detalle:

    De 50 a 100 Km 10%

    De 101 a 200 Km 20%

    De 201 a 300 Km 30%

    De 301 a 500 Km 40%

    De 501 en adelante 50%

    Si el pago se efectúa en Banco Provincia de Buenos Aires – Casa Matriz – Sita en calle 7 entre 46 y 47 de la ciudad de La Plata, deberá realizarse: depósito en cuenta Nº 1696/2 a nombre de Dirección de Saneamiento Ambiental y Dirección de Fiscalización Sanitaria. En caso de efectuar el pago en cualquier sucursal de dicho banco, se realizará interdepósito en la misma cuenta, sucursal 2000.

    Aranceles por cambio/reconocimiento:

    Propietario: 1 (un) módulo y timbrado de $52

    Habilitación y ampliación: 1 (un) módulo y timbrado de $52

  3. Fotocopia autenticada del título de propiedad o contrato de locación suscripto a favor del solicitante, o cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor a tres (3) años.
  4. Copia del plano actualizado con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento, aprobado por la autoridad municipal.
  5. Tipo de actividad que se realizará y nómina de los servicios profesionales y técnicos.
  6. Listado de personal profesional que comprenda: Director Médico, responsable de cada servicio, sección o área y de sus componentes, con nombre y apellido, documento de identidad, domicilio particular, matrícula o registro con certificación del Colegio Profesional emitido por el ente colegiado del distrito correspondiente.
  7. Libro para registro de ingresos y egresos de pacientes internados y Libro de Responsabilidades para ser rubricados y sellados por la autoridad sanitaria.
  8. Cuando se trate de una sociedad deberá acompañarse copia del contrato social autenticado e inscripto en el registro respectivo.

Cuando la sociedad propietaria sea una entidad de bien público, comisión de fomento, mutual, etc., deberá presentar copia autenticada de sus estatutos, con registro e inscripción de los mismos.

Toda modificación a lo declarado en el momento de la habilitación, deberá ser anotada en el Libro de Responsabilidades del Establecimiento y comunicada a las autoridades de aplicación en el término de quince (15) días hábiles.

Decretos 450/94 y 403/97

Deberán inscribirse como generadores de residuos patogénicos. Se adjunta copia.

Artículo 21º

Unidades móviles y equipamiento:

  1. Deberá contar con toda la documentación habilitante para su actividad y circulación. Asimismo deberá poseer seguro que cubra al paciente transportado y terceros.
  2. Deberán estar registrados en la Provincia y llevar una inscripción que individualice el tipo de actividades que desarrollan de acuerdo con la habilitación y empresas a que pertenecen.
  3. Estarán numeradas correlativamente con números bien visibles que coincidirán con el de la habilitación, la cual deberá estar a la vista en la cabina del vehículo.
  4. Estarán provistos de señal lumínica y sonora de acuerdo a las leyes en vigencia.
  5. Respetarán las normas de tránsito vigentes.
  6. Los vehículos deberán ser objeto permanente de atención, limpieza y desinfección. Tal circunstancia deberá ser controlada y certificada por organismo competente.
  7. Deberán ser verificadas técnicamente cada seis (6) mesen por personal idóneo llevando una ficha que así lo atestigüe (Municipio, ACA, otros).
  8. La fecha de fabricación no podrá exceder los diez (10) años.
  9. Contarán con camilla articulada, con ruedas y base rígida, sillón de ruedas plegable.
  10. Contarán con equipo de comunicaciones de alta frecuencia (VHF-UHF).
  11. Dispondrán de fuente de energía suficiente para permitir durante doce (12) horas el funcionamiento de todo su instrumental. Deberá poseer una toma que alimente el móvil con corriente de 220 voltios de línea. Se cubrirá el techo y los costados internos con un tapizado acolchado, efectuado con material lavable, a fin de amortiguar los golpes en caso de accidente. La unidad móvil será un vehículo tipo furgón con caja o habitáculo, cuyas medidas mínimas deben ser: largo 2.40 metros, de ancho 1.50 metros y alto 1.70 metros.

La documentación se presentará ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria, Departamento Establecimientos de Salud.

Domicilio: Calle 51 Nº 1120 Planta Baja Oficina 7, CP 1900 La Plata.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 14 Hs sin excepción.

 
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