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Habilitaciones
REQUISITOS DE HABILITACION DE GABINETES DE PODOLOGIA Y
PEDICURIA
- Solicitud de habilitación dirigida al Director
de fiscalización Sanitaria, en un sellado provincial fiscal por
valor de $60.50, especificando.
- Denominación del establecimiento.
- Domicilio real (calle, localidad, partido y código
postal).
- Nombre completo del Podólogo-Pedicuro Director,
debidamente inscripto en la Provincia, adjuntando fotocopia del título
habilitante.
- Nombre completo y número de inscripción
de todos los Podólogos-Pedicuros que actúan en el establecimiento,
adjuntando título habilitante de cada uno de ellos.
- Detalle de aparatología y elementos con que
cuenta y tareas específicas a desarrollar.
- Domicilio legal en La Plata.
- Fecha a partir de la cual se hallará en condiciones
de ser inspeccionado.
- Plano aprobado por la Municipalidad y croquis descriptivo
del establecimiento, indicando medidas y destino de cada una de las
dependencias.
- Copia del contrato que autorice el uso del local a habilitar
(locación, compra-venta, comodato, etc.) o escritura del inmueble
en caso de ser titular.
- Libro de prestaciones foliado, debidamente sellado por
valor de $4.40.
- Pago de dos (2) módulos (depósito cuenta
1696/2 Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental y Dirección
de Fiscalización Sanitaria) equivalente a $120 cada uno, más
porcentaje por distancia (R.M. 3608/97).
DECRETO Nº 183/88
Visto el expediente nº 2900-69754/87 correspondiente
al registro del Ministerio de Salud por el cual se gestiona la aprobación
del reglamento de la Ley Nº 10.465, que trata del ejercicio de la
podología - pedicuría en la Provincia de Buenos Aires, de
conformidad con lo prescripto en el artículo 22º de la citada
Ley, y
CONSIDERANDO
Que su texto se ajusta a las pautas establecidas por la
ley de la materia, razón por la cual corresponde su aprobación;
Que en el presente se han expedido favorablemente la Asesoría
General de Gobierno y la Fiscalía de Estado a fojas 27 y28 respectivamente,
POR ELLO
EL GONBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1º:
Apruébese la siguiente reglamentación de
la Ley 10.465 que trata del ejercicio de la podología - pedicuría
en la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 1º:
Créase en jurisdicción del Ministerio de
Salud, Dirección de Fiscalización Sanitaria, el registro
en el que podrán inscribirse aquellas personas que reúnan
los requisitos establecidos en los artículos 2º y 3º
de la Ley 10.465.
Aquellas personas que acrediten poseer título obtenido
en otros países, con convenio de reciprocidad con el nuestro, deberán
acompañar a su pedido de inscripción el correspondiente
diploma, debidamente legalizado ante el Ministerio de Exteriores.
Quienes invoquen poseer la antigüedad exigida en el
inciso d) del artículo 3º de la Ley Nº 10.465, deberán
inscribirse en la dependencia a cargo del registro que por el presente
se crea, adjuntando las constancias que acrediten los antecedentes requeridos.
En ambos casos, dentro de treinta (30) días de formalizada
la inscripción, la dependencia receptora notificará fehacientemente
al interesado la aceptación o el rechazo de la antigüedad
invocada o en su caso el reconocimiento del título extranjero y
su consecuente habilitación para rendir el examen contemplado en
el artículo 4º de dicha Ley. Contra las decisiones denegatorias
que adoptare la Dirección de Fiscalización Sanitaria podrá
interponerse recurso de consideración ante la Subsecretaría
de Medicina Social, dentro de los diez (10) días de notificadas,
debiendo expedirse el organismo revisor dentro de los quince (15) días
de interpuesto el recurso.
Artículo 2º:
La Dirección de Fiscalización Sanitaria otorgará
a aquellas personas comprendidas en los incisos c9 y d) del artículo
3º de la Ley citada cuyos antecedentes hayan sido aprobados, una
constancia de tal reconocimiento para su presentación ante la mesa
examinadora.
Artículo 3º:
El Ministerio de Salud designará a los integrantes
de la mesa examinadora de conformidad con las prescripciones del artículo
5º de la Ley, dentro los noventa (90) días de publicado el
presente y aprobará el programa de examen que los mismos deberán
proponer dentro los cuarenta y cinco (45) días de su nombramiento
conjuntamente con un programa de exámenes.
La constitución de la Mesa Examinadora, el programa
de exámenes, lugar y fecha en que tomarán los mismos, deberán
ser difundidos por el Ministerio de Salud a través de medios de
difusión pública, sin perjuicio de que la aludida información
se encuentre a disposición de los interesados en la Dirección
de Fiscalización Sanitaria.
Para determinar los lugares en que se constituirán
las mesas examinadoras la autoridad de aplicación tendrá
en cuenta las pautas que establece en su último párrafo
la norma legal citada.
Artículo 4º:
Los gabinetes en que podrán ejercer su actividad
los podólogos de acuerdo con la facultad que les otorga el artículo
13º de la Ley 10.465 deberán reunir los sigueites requisitos:
- Contarán con baño y sala de espera, además
del gabinete de atención propiamente dicho. El baño estará
dotado de lavamanos e inodoro y sus paredes estarán recubiertas
de friso impermeable hasta una altura mínima de 1.80 metros.
Al mismo se accederá directamente desde la sala de espera.
- El gabinete propiamente dicho deberá poseer:
- Pisos lavables, no alfombrados.
- Pileta, lavamanos con correcta conexión de agua
y desagüe con su correspondiente mesada. En caso de encontrarse
adosada ala pared deberá presentar un friso impermeable de no
menos de 1.80 metros de altura desde el nivel del piso.
- Sillón posa pié, banqueta, recipiente
para residuos, mesa de instrumental, esterilizados de cualquier tipo
que asegure la asepsia del instrumental. Tornos en sus distintos tipos
y accesorios.
- Iluminación general de ambientes y luz directa
sobre el campo a tratar.
- Instrumental: escarpelos, palos de golf, bisturí
en sus distintos tipos y/o de hojas intercambiables, gubias, alicates
en sus distintos tipos, pinzas exploradoras, cincel, curetas, tambores
para gasas y/o algodones, todo elemento que fuera menester para el debido
desempeño de la actividad.
- Medicamentos de uso exclusivo externo para el ejercicio
de la podología tales como queralíticos, antisépticos,
astringentes y cremas nutritivas, con exclusión de analgésicos,
ATB y antiflamatorios.
Artículo 5º:
Prohíbese el funcionamiento de gabinetes podológicos
en establecimientos donde se desarrollen actividades no relacionadas con
la atención de la salud.
Artículo 6º:
Prohíbese el uso de la palabra consultorio y otra
particular redacción que pueda causar confusión con respecto
a actividades y prácticas que se realizan.
Artículo 7º:
En todos los establecimientos se colocará en sitio
visible, además del diploma o título hablitante con el correspondiente
número de matrícula exigidos la Ley Nº 10.465, certificado
de habilitación extendido por el Ministerio de Salud y copia de
los artículos 18º y 19º de la Ley, que establecen las
obligaciones y prohibiciones inherentes al ejercicio de la podología.
Artículo 8º:
Los podólogos podrán utilizar formularios
impresos, donde conste: nombre, domicilio, teléfono y número
de matrícula, para indicaciones terapéuticas de medicamentos
de uso externo autorizadas por la farmacopea argentina como la aplicación
en afecciones podológicas. Queda prohibido a toda persona que ejerza
la podología, la prescripción de medicamentos por vía
oral, parental o enteral.
Artículo 9º:
Los podólogos deberán llevar un Libro registro
de pacientes, foliado y habilitado por la autoridad sanitaria y rubricado
cada vez que se realice una inspección. Toda enmienda, raspadura
o entrelíneas, deberá ser salvada por nota aclaratoria suscripta
por el Director Técnico del establecimiento.
Artículo 2º:
El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro Secretario del Departamento de Salud.
Artículo 3º:
Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal
de Estado, publíquese, comuníquese, dése al Boletín
Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho),
a sus efectos.
La documentación se presentará ante la Dirección
de Fiscalización Sanitaria, Departamento Establecimientos de Salud.
Domicilio: Calle 51 Nº 1120 Planta Baja Oficina 7,
CP 1900 La Plata.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 14 Hs
sin excepción.
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