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INFORMACIÓN SANITARIA

 


Habilitaciones

REQUISITOS DE HABILITACION DE GABINETES DE PODOLOGIA Y PEDICURIA

  1. Solicitud de habilitación dirigida al Director de fiscalización Sanitaria, en un sellado provincial fiscal por valor de $60.50, especificando.
    1. Denominación del establecimiento.
    2. Domicilio real (calle, localidad, partido y código postal).
    3. Nombre completo del Podólogo-Pedicuro Director, debidamente inscripto en la Provincia, adjuntando fotocopia del título habilitante.
    4. Nombre completo y número de inscripción de todos los Podólogos-Pedicuros que actúan en el establecimiento, adjuntando título habilitante de cada uno de ellos.
    5. Detalle de aparatología y elementos con que cuenta y tareas específicas a desarrollar.
    6. Domicilio legal en La Plata.
    7. Fecha a partir de la cual se hallará en condiciones de ser inspeccionado.
  2. Plano aprobado por la Municipalidad y croquis descriptivo del establecimiento, indicando medidas y destino de cada una de las dependencias.
  3. Copia del contrato que autorice el uso del local a habilitar (locación, compra-venta, comodato, etc.) o escritura del inmueble en caso de ser titular.
  4. Libro de prestaciones foliado, debidamente sellado por valor de $4.40.
  5. Pago de dos (2) módulos (depósito cuenta 1696/2 Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental y Dirección de Fiscalización Sanitaria) equivalente a $120 cada uno, más porcentaje por distancia (R.M. 3608/97).

DECRETO Nº 183/88

Visto el expediente nº 2900-69754/87 correspondiente al registro del Ministerio de Salud por el cual se gestiona la aprobación del reglamento de la Ley Nº 10.465, que trata del ejercicio de la podología - pedicuría en la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto en el artículo 22º de la citada Ley, y

CONSIDERANDO

Que su texto se ajusta a las pautas establecidas por la ley de la materia, razón por la cual corresponde su aprobación;

Que en el presente se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado a fojas 27 y28 respectivamente,

POR ELLO

EL GONBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1º:

Apruébese la siguiente reglamentación de la Ley 10.465 que trata del ejercicio de la podología - pedicuría en la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 1º:

Créase en jurisdicción del Ministerio de Salud, Dirección de Fiscalización Sanitaria, el registro en el que podrán inscribirse aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2º y 3º de la Ley 10.465.

Aquellas personas que acrediten poseer título obtenido en otros países, con convenio de reciprocidad con el nuestro, deberán acompañar a su pedido de inscripción el correspondiente diploma, debidamente legalizado ante el Ministerio de Exteriores.

Quienes invoquen poseer la antigüedad exigida en el inciso d) del artículo 3º de la Ley Nº 10.465, deberán inscribirse en la dependencia a cargo del registro que por el presente se crea, adjuntando las constancias que acrediten los antecedentes requeridos.

En ambos casos, dentro de treinta (30) días de formalizada la inscripción, la dependencia receptora notificará fehacientemente al interesado la aceptación o el rechazo de la antigüedad invocada o en su caso el reconocimiento del título extranjero y su consecuente habilitación para rendir el examen contemplado en el artículo 4º de dicha Ley. Contra las decisiones denegatorias que adoptare la Dirección de Fiscalización Sanitaria podrá interponerse recurso de consideración ante la Subsecretaría de Medicina Social, dentro de los diez (10) días de notificadas, debiendo expedirse el organismo revisor dentro de los quince (15) días de interpuesto el recurso.

Artículo 2º:

La Dirección de Fiscalización Sanitaria otorgará a aquellas personas comprendidas en los incisos c9 y d) del artículo 3º de la Ley citada cuyos antecedentes hayan sido aprobados, una constancia de tal reconocimiento para su presentación ante la mesa examinadora.

Artículo 3º:

El Ministerio de Salud designará a los integrantes de la mesa examinadora de conformidad con las prescripciones del artículo 5º de la Ley, dentro los noventa (90) días de publicado el presente y aprobará el programa de examen que los mismos deberán proponer dentro los cuarenta y cinco (45) días de su nombramiento conjuntamente con un programa de exámenes.

La constitución de la Mesa Examinadora, el programa de exámenes, lugar y fecha en que tomarán los mismos, deberán ser difundidos por el Ministerio de Salud a través de medios de difusión pública, sin perjuicio de que la aludida información se encuentre a disposición de los interesados en la Dirección de Fiscalización Sanitaria.

Para determinar los lugares en que se constituirán las mesas examinadoras la autoridad de aplicación tendrá en cuenta las pautas que establece en su último párrafo la norma legal citada.

Artículo 4º:

Los gabinetes en que podrán ejercer su actividad los podólogos de acuerdo con la facultad que les otorga el artículo 13º de la Ley 10.465 deberán reunir los sigueites requisitos:

  1. Contarán con baño y sala de espera, además del gabinete de atención propiamente dicho. El baño estará dotado de lavamanos e inodoro y sus paredes estarán recubiertas de friso impermeable hasta una altura mínima de 1.80 metros. Al mismo se accederá directamente desde la sala de espera.
  2. El gabinete propiamente dicho deberá poseer:
  1. Pisos lavables, no alfombrados.
  2. Pileta, lavamanos con correcta conexión de agua y desagüe con su correspondiente mesada. En caso de encontrarse adosada ala pared deberá presentar un friso impermeable de no menos de 1.80 metros de altura desde el nivel del piso.
  3. Sillón posa pié, banqueta, recipiente para residuos, mesa de instrumental, esterilizados de cualquier tipo que asegure la asepsia del instrumental. Tornos en sus distintos tipos y accesorios.
  4. Iluminación general de ambientes y luz directa sobre el campo a tratar.
  5. Instrumental: escarpelos, palos de golf, bisturí en sus distintos tipos y/o de hojas intercambiables, gubias, alicates en sus distintos tipos, pinzas exploradoras, cincel, curetas, tambores para gasas y/o algodones, todo elemento que fuera menester para el debido desempeño de la actividad.
  6. Medicamentos de uso exclusivo externo para el ejercicio de la podología tales como queralíticos, antisépticos, astringentes y cremas nutritivas, con exclusión de analgésicos, ATB y antiflamatorios.

Artículo 5º:

Prohíbese el funcionamiento de gabinetes podológicos en establecimientos donde se desarrollen actividades no relacionadas con la atención de la salud.

Artículo 6º:

Prohíbese el uso de la palabra consultorio y otra particular redacción que pueda causar confusión con respecto a actividades y prácticas que se realizan.

Artículo 7º:

En todos los establecimientos se colocará en sitio visible, además del diploma o título hablitante con el correspondiente número de matrícula exigidos la Ley Nº 10.465, certificado de habilitación extendido por el Ministerio de Salud y copia de los artículos 18º y 19º de la Ley, que establecen las obligaciones y prohibiciones inherentes al ejercicio de la podología.

Artículo 8º:

Los podólogos podrán utilizar formularios impresos, donde conste: nombre, domicilio, teléfono y número de matrícula, para indicaciones terapéuticas de medicamentos de uso externo autorizadas por la farmacopea argentina como la aplicación en afecciones podológicas. Queda prohibido a toda persona que ejerza la podología, la prescripción de medicamentos por vía oral, parental o enteral.

Artículo 9º:

Los podólogos deberán llevar un Libro registro de pacientes, foliado y habilitado por la autoridad sanitaria y rubricado cada vez que se realice una inspección. Toda enmienda, raspadura o entrelíneas, deberá ser salvada por nota aclaratoria suscripta por el Director Técnico del establecimiento.

Artículo 2º:

El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario del Departamento de Salud.

Artículo 3º:

Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, publíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho), a sus efectos.

La documentación se presentará ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria, Departamento Establecimientos de Salud.

Domicilio: Calle 51 Nº 1120 Planta Baja Oficina 7, CP 1900 La Plata.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 14 Hs sin excepción.

 
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