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Ortopedias y/o Laboratorios Ortopédicos
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- Solicitud de habilitación dirigida al Director de Fiscalización Sanitaria, mediante nota timbrada en Banco Provincia de Buenos Aires, suscripta por el propietario del establecimiento conjuntamente con quien ejercerá la dirección técnica del mismo con los siguientes datos:
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Clase de establecimiento a habilitar.
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Declaración Jurada con la descripción de las actividades que desarrollará, descripción de días y horarios de atención al público.
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Denominación del establecimiento.
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Presentación de Libro Recetario con sellado de Ley.
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Nombres y apellido del o los propietarios.
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Datos completos de la ubicación del establecimiento.
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Cuando se trate de sociedades, se acompañará el contrato autenticado con la registración competente. Si se tratare de entidades de bien público, se deberá acompañar copia de sus estatutos con registro de inscripción de los mismos.
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Nombre y apellido completos del director técnico, con certificado de domicilio particular expedido por autoridad policial, matrícula profesional y certificación del Ente que los agrupe.
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Certificado de libre regencia del o de los directores técnicos expedido por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
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- Fotocopia autenticada del Título de Propiedad del establecimiento, contrato de locación a favor del solicitante u otro título que acredite el uso y goce del inmueble.
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- Copia de plano actualizado, con distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento, con la aprobación reglamentaria para el fin propuesto por autoridad municipal correspondiente.
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- Pago del arancel por el valor que se indica en el apartado correspondiente a tasas, se deberá presentar original y dos copias del comprobante.
TASAS: Timbrado de ciento setenta y cinco pesos ($ 175) y arancel en boleta de depósito de cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires en la cuenta 1696/2- Sucursal 2000- a nombre de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, por el importe de un mil ciento catorce pesos ($ 1.114) equivalente a dos módulos de quinientos cincuenta y siete pesos ($ 557) más gastos bancarios por el importe de un peso con veinte centavos ($ 1.20). Ley Fiscal Nº 14.394, Resoluciones Ministeriales Nº 3.608/96 y Nº 5.224/12.
Recargos por Distancia
Los aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación se indican, considerando la distancia respecto a la ciudad de La Plata.
DISTANCIA |
PORCENTAJE DE INCREMENTO |
Desde 50 km.- 100 km. |
10% |
Desde 101 km.- 200 km. |
20% |
Desde 201 km.- 300 km. |
30% |
Desde 301 km.- 500 km. |
40% |
Más de 501 km. |
50% |
CANAL DE CONTACTO: (0221)-4292700 interno 92808.
DOMICILIO: Calle 51 Nº 1120 Planta Baja Oficina 7, CP 1900 La Plata |
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