Habilitaciones
REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE GABINETES DE KINESIOLOGIA
- El Director Técnico deberá, previo a cualquier
trámite, estar matriculado en el Colegio de Kinesiología
de la Provincia de Buenos Aires.
- Solicitud de habilitación dirigida al Director
de Fiscalización Sanitaria en un sellado provincial fiscal por
el valor vigente al momento de la presentación suscripta por
el o los propietarios del establecimiento especificando:
- Declaración Jurada con la descripción
de las actividades que desarrollará, descripción de
días y horarios de atención.
- Presentación de libro de actas timbrado por
Banco Provincia de Buenos Aires por valor de $4.40.
- Datos completos de la ubicación del establecimiento.
- Fotocopia autenticada del título de propiedad
del inmueble, contrato de locación a favor del solicitante
estampillado en Rentas u otro título que acredite el uso y
goce del inmueble.
- Cuando se trate de sociedades, se acompañará
el contrato social autenticado y con la registración competente.
Si se tratare de entidades de bien público deberá acompañar
copia de los estatutos con el registro de inscripción de los
mismos.
- Plano del inmueble aprobado por la Municipalidad y
croquis del establecimiento a habilitar con distribución, medidas
y denominación de los distintos ambientes.
- Nombre y apellido completo del Director Técnico
acompañando certificado de Colegiación.
- Pago de dos (2) módulos (depósito en cuenta
Nº 1696/2 Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental
y Dirección de Fiscalización Sanitaria) equivalente a
$120 cada uno, más un porcentaje por distancia (resolución
Ministerial 3608/97).
Visto el expediente Nº 2900-14309/95, por el cual
el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires solicita
la sustitución del Decreto Nº 10394/87 y Considerando:
Que por dicha norma legal se reglamentó la Ley 10.392
de creación del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia
de Buenos Aires, entidad a la que dicha Ley ha encomendado matricular
a los profesionales de la kinesilogía que ejerzan su profesión
en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, controlar el correcto
ejercicio de la profesión y ejercer las facultades disciplinarias
pertinentes.
Que, al propio tiempo, el artículo 14º de la
citada Ley, ha enmarcado la actividad y ejercicio que compete a la profesión
de Kinesilogía, definiéndola como toda acción que
aplique la Kinesioterapia, Kinefilaxia, Fisioterapia y las actividades
de Docencia e Investigación para el ejercicio de su profesión.
Que el referido Decreto Nº 10.394/87, a sustituir,
reglamenta en su momento la habilitación y funcionamiento, a través
del Ministerio de Salud, de los lugares donde los profesionales de la
Kinesiología ejercerán su profesión.
Que a fojas 27/35 el Colegio de Kinesiólogos de
la Provincia de Buenos Aires formula una nueva propuesta a la reglamentación
con el fin de mejorar las normas referidas a la habilitación de
gabinetes de Kinesiología, incorporando en la reglamentación
situaciones no previstas en la norma a sustituir.
Que en consecuencia corresponde derogar el Decreto Nº
10.394/87.
Que en el presente se han expedido la Asesoría General
de Gobierno a fojas 23 y vuelta, la Contaduría General de la Provincia
a fojas 23 y vuelta y la Fiscalía de Estado a fojas 38.
POR ELLO
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1º
Los profesionales de la Kinesiología, matriculados
en el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires,
creado por Ley 10.392, ejercerán las prácticas a las que
los autoriza el artículo 14º de la mencionada norma legal,
en gabinetes y establecimientos habilitados por la dependencia competente
del Ministerio de Salud, previo cumplimiento de las exigencias contempladas
en el presente decreto.
Artículo 2º
La solicitud de habilitación de gabinetes y establecimientos
donde se ejerza la kinesiología deberá formalizarse mediante
nota suscripta por profesional matriculado, dirigida al Director de Fiscalización
Sanitaria del Ministerio de Salud, previo cumplimiento del pago de la
tasa retributiva de servicios administrativos que establece la Ley impositiva
vigente. Dicha nota deberá especificar:
- Clase de establecimiento y tipo de actividad que desarrollará.
- Denominación del mismo.
- Domicilio (legal y real), localidad, partido, código
postal y teléfono (si lo poseyere).
- Nombres y apellidos completos del profesional matriculado
responsable de la habilitación y matrícula profesional
certificada por parte del Colegio de Kinesiología de la Provincia
de Buenos Aires. Para el caso de existir profesional matriculado o responsable,
deberán denunciase los mismos datos.
- Nómina completa del personal profesional que
ha de desempeñarse en el gabinete o establecimiento cuya habilitación
se gestiona, con las constancias de matriculación en los respectivos
Colegios Profesionales y/o de inscripción en el Ministerio de
Salud.
- Fotocopias autenticadas de los títulos profesionales
de aquellos que se desempeñen en el Gabinete o establecimiento.
- Plano de la planta física del gabinete o establecimiento
y fotocopia autenticada del plano original, aprobado por la Autoridad
Municipal competente, y memoria descriptiva de los locales que se afectan
al ejercicio o desarrollo de las tareas profesionales previstas con
las correspondientes medidas y distribución de los mismos y características
de ajuste a la presente reglamentación.
- Declaración Jurada de Aparatología, de
conformidad con lo que establece el presente decreto.
- Libro foliado que será rubricado por la Autoridad Sanitaria
interviniente, donde se asentarán las órdenes de prácticas
que efectivamente se realicen en el establecimiento, con transcripción
de datos identificatorios de pacientes y tratamientos que se realiza.
- Fotocopia autenticada de título de propiedad o contrato de
locación a favor del solicitante.
El gabinete destinado al ejercicio de la Kinesiología
deberá contar como mínimo con:
- Un espacio físico destinado a la actividad asistencial
o gabinete propiamente dicho.
- Una sala de espera.
- Servicios sanitarios.
- Gimnasio para la especialidad (opcional).
- Equipamiento mínimo específico del gabinete
o establecimiento.
Gabinete propiamente dicho: Contará con una
superficie de nueve (9) metros cuadrados, una altura no inferior a la
exigida por las normas municipales pertinentes, con conveniente iluminación
(natural o artificial) en la zona de trabajo y adecuadas condiciones de
ventilación y/o renovación de aire (natural/forzada). Los
pisos serán de material resistente al uso, antideslizantes, fácilmente
lavables (impermeables/impermeabilizados) que permitan el uso de germicidas.
Las paredes serán cubiertas con pintura o revestimientos lavables,
en toda su extensión. Las puertas y paredes no serán transparentes
y asegurarán la separación de ambientes y la correcta aislación
acústica. Los cielorrasos asegurarán adecuadas condiciones
de lavado e incombustibilidad. Si el gabinete poseyera una o mas divisiones,
las mismas consistirán en tabiques fijados al piso, de mampostería
u otro material adecuado, que aseguren la privacidad del paciente. Estas
divisiones tendrán como medidas mínimas dos (2) metros de
largo por un metro con cincuenta (1.50) de ancho. El gabinete propiamente
dicho tendrá comunicación directa con la sala de espera
o lugares de tránsito hacia la misma.
Sala de Espera: Deberá contar con una superficie
mínima de cuatro 849 metros cuadrados, con una altura no inferior
a la exigida por las normas municipales de que se trate. Las paredes deberán
asegurar el aislamiento visual y acústico respecto del gabinete
propiamente dicho. Poseerá acceso directo del exterior (o común
en el caso de que se trate de propiedad horizontal) y comunicación
directa con el gabinete propiamente dicho o lugares de tránsito
al mismo.
Servicios Sanitarios: El gabinete a habilitar deberá
poseer por lo menos un (1) baño cuyas medidas e instalaciones cumplan
con las normas de edificación municipal de que se trate. Se accederá
al mismo directamente desde la sala de espera, exceptuándose de
esta norma aquellos gabinetes que se habiliten formando parte de establecimiento
asistencial o funcionen como consultorios externos de los mismos.
Gimnasio (opcional): En el caso de existir, el mismo
contará con una superficie total cubierta de, por lo menos, quince
(15) metros cuadrados, con una altura no inferior a exigida por
las normas de edificación municipal de que se trate, con aceptables
condiciones de iluminación (natural o artificial) y ventilación.
Los pisos serán lavables y de material antideslizante. El acceso
al mismo se hará a través de circulación cerrada.
El gimnasio estará provisto de sanitarios y vestuarios propios
y exclusivos.
Los gabinetes y/o gimnasios previstos en la presente reglamentación,
podrán instalarse formando parte de un edificio, aún cuando
las restantes unidades estén dedicadas a viviendas familiares o
locales comerciales, siempre a condición de que las unidades destinadas
a las actividades de la Kinesiología, posean libre acceso desde
la vía pública.
Artículo 4º:
La Dirección Técnica de los Establecimientos
donde se ejerza la Kinesiología, en los términos del artículo
14º de la Ley 10.392, como actividad principal o integrando una Unidad
de Servicio de un Establecimiento Asistencial, estará a cargo de
un kinesiólogo, licenciado en Kinesiología, fisioterapeuta,
terapista físico, kinesiólogo-fisiatra, o licenciado en
Kinesilogía y Fisiatría, con título universitario
otorgado por la Universidad Nacional o Privada autorizada, matriculado
en el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires,
acreditando, certificación mediante, que su matrícula se
haya vigente y que no está comprendido por las inhabilitaciones
establecidas por la Ley Nº 10.392 para el ejercicio de la profesión.
Artículo 5º:
Sin perjuicio del cumplimiento del requisito del artículo
anterior y en oportunidad de solicitar la habilitación pertinente,
deberá denunciarse el listado de profesionales de la salud que
se desempeñarán en el gabinete o establecimiento, cumpliendo
en dicha oportunidad con el mismo requisito.
Artículo 6º:
La solicitud de habilitación de gabinetes o establecimientos
donde se ejerza la Kinesiología deberá acompañarse
de una declaración jurada, suscripta por quien se desempeñará
como Director técnico, donde se detallará la aparatología
que el gabinete o establecimiento posean. A tales efectos, el equipamiento
mínimo será el siguiente:
Gabinete propiamente dicho:
- Camilla forrada en cuerina.
- Escritorio y silla.
- Silla de ruedas.
- Aparato de tracción cervical.
- Aparato de ultrasonido.
- Aparato de onda corta.
- Electoestimulador.
Gimnasio propiamente dicho (opcional):
- Mesa de tratamiento.
- Barras paralelas de altura graduable.
- Bolsa de arena.
- Espejo.
- Equipo de poleoterapia.
- Colchoneta forrada en cuerina.
Como opcionales de los gabinetes o establecimientos podrán
estar dotados de aparatos de Rayos Infrarrojos, Ultravioletas, Microondas,
Electroterapia con corriente farádica, galvánica o dinámica,
Horno de Bier, Magnetoterapia, Electroanalgesia. Déjase expresamente
establecido que los gabinetes, gimnasios o establecimientos no podrán
contar con instrumental que corresponda, en forma exclusiva, a prácticas
de otras profesiones del arte de curar, salvo aquellos establecimientos
multisddisciplinarios, dedicados a la rehabilitación. En estos
casos, en oportunidad de solicitar la habilitación, en los términos
del presente decreto, deberá denunciarse tal circunstacia.
Artículo 7º:
Las transgresiones a la presente reglamentación
serán sancionadas conforme lo determina el artículo 40º
de la Ley Nº 5116, Decreto-Ley Nº 8841/77 y Título IV
del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 8º:
Derógase el Decreto Nº 10.394/87 y toda otra
norma que se oponga a la presente.
Artículo 9º:
El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Artículo 10º:
Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal
de Estado, publíquese, dése a Boletín Oficial y pase
al Ministro de Salud a su efecto.
La documentación se presentará ante la Dirección
de Fiscalización Sanitaria, Departamento Establecimientos de Salud.
Domicilio: Calle 51 Nº 1120 Planta Baja Oficina 7,
CP 1900 La Plata.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 14 Hs
sin excepción.
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