CENTRO DE DIALISIS
Decreto 3280/90 (artículos concernientes)
Artículo 10º
A los efectos de la habilitación, cualquiera sea
el establecimiento comprendido en la presente, deberá cumplimentar
los siguientes requisitos generales:
- Solicitud de habilitación dirigida al Director
de Fiscalización Sanitaria en un sellado provincial fiscal por
el valor vigente en el momento de la presentación, suscripta
por el propietario del establecimiento conjuntamente con quien ejercerá
la dirección técnica del mismo.
Comprobante de depósito de pago de $ 240 (pesos
doscientos cuarenta), equivalentes a dos (2) módulos de $120,
al que deberán adicionar el monto correspondiente a distancia
según detalle:
De 50 a 100 Km 10%
De 101 a 200 Km 20%
De 201 a 300 Km 30%
De 301 a 500 Km 40%
De 501 en adelante 50%
Si el pago se efectúa en Banco Provincia de Buenos
Aires – Casa Matriz – Sita en calle 7 entre 46 y 47 de la
ciudad de La Plata, deberá realizarse: depósito en cuenta
Nº 1696/2 a nombre de Dirección de Saneamiento Ambiental
y Dirección de Fiscalización Sanitaria. En caso de efectuar
el pago en cualquier sucursal de dicho banco, se realizará interdepósito
en la misma cuenta, sucursal 2000.
- Fotocopia autenticada del título de propiedad
o contrato de locación suscripto a favor del solicitante, o cualquier
otro título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo
de vigencia no menor a tres (3) años.
- Copia del plano actualizado con la distribución,
medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento,
aprobado por la autoridad municipal.
- Tipo de actividad que se realizará y nómina
de los servicios profesionales y técnicos.
- Listado de personal profesional que comprenda: Director
Médico, responsable de cada servicio, sección o área
y de sus componentes, con nombre y apellido, documento de identidad,
domicilio particular, matrícula o registro con certificación
del Colegio Profesional emitido por el ente colegiado del distrito correspondiente.
- Libro para registro de ingresos y egresos de pacientes
internados y Libro de Responsabilidades para ser rubricados y sellados
por la autoridad sanitaria.
- Cuando se trate de una sociedad deberá acompañarse
copia del contrato social autenticado e inscripto en el registro respectivo.
Cuando la sociedad propietaria sea una entidad de bien
público, comisión de fomento, mutual, etc., deberá
presentar copia autenticada de sus estatutos, con registro e inscripción
de los mismos.
Toda modificación a lo declarado en el momento de
la habilitación, deberá ser anotada en el Libro de Responsabilidades
del Establecimiento y comunicada a las autoridades de aplicación
en el término de quince (15) días hábiles.
Decretos 450/94 y 403/97
Deberán inscribirse como generadores de residuos
patogénicos. Se adjunta copia.
Artículo 11º
Todo establecimiento, de acuerdo a sus características,
deberá:
- Prevenir y preservar la seguridad de los pacientes,
visitantes y personal, debiendo cumplir con la legislación vigente
en los aspectos que le fueren aplicables.
- Contar con un Director Técnico Médico
(a excepción de consultorios, policlínicas odontológicas,
laboratorios de análisis clínicos y servicios de ambulancias)
quién será el responsable ante las autoridades sanitarias
por el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones, etc., vigentes
en la materia.
Serán sus obligaciones:
- Controlar, por el medio que correspondiere la calidad
del profesional habilitado, de toda persona que ejerciere o pretendiera
hacerlo, en el ámbito del establecimiento.
- Adoptar los recaudos para que los médicos tratantes
o de cabecera, confeccionen en tiempo y forma oportunos las historias
clínicas de cada paciente como parte integrante del acto médico
profesional.
- Conservar adecuadamente archivadas y por el plazo e
quince (15) años las historias clínicas.
- Denunciar a la autoridad que corresponda todo hecho
o acto de carácter delictuoso que llegare a su conocimiento.
- Velar por un eficaz y adecuado tratamiento de los pacientes
del establecimiento.
- Propender al buen mantenimiento de equipos e instrumental,
así como a las condiciones de limpieza, aseo y conservación
de las dependencias y de todo el personal que se desempeñe en
el mismo.
- Denunciar a las autoridades todo caso confirmado o sospechoso
de enfermedad de carácter infecto – contagioso.
El Ministerio de Salud podrá afectar los establecimientos
habilitados a campañas masivas de prevención.
Artículo 12º
Todo establecimiento destinado a la atención de
pacientes deberá tener un acceso para minusválidos; y los
que tengan más de una planta deberán poseer además,
como mínimo una rampa para desplazamiento de camillas y sillas
de ruedas y/o ascensor camillero. Aquel que tenga más de dos plantas
deberá poseer como mínimo un ascensor camillero.
En todos los casos las salidas de las escaleras, rampas
o ascensores deberán estar completamente aisladas de las áreas
de quirófanos, sala de partos y circulación restringida,
con tabiques fijos de adecuada resistencia, hasta el cielorraso, de modo
que no desemboquen directamente en los mismos.
Artículo 13º
Todo establecimiento, de acuerdo a sus características
deberá asegurar la provisión de iluminación de emergencia
para las áreas de guardia, cirugía y partos, cuidados intensivos
y nursery, servicios de diagnóstico con técnicas invasivas,
así como señalización y vías de evacuación.
Asimismo se deberá asegurar energía eléctrica o manual,
para los equipos de quirófano y cuidado intensivos y nursery, sistemas
d alarmas, salas de parto y refrigeración de los bancos de sangre.
Artículo 16º
Consultorios
La planta física para su habilitación deberá
poseer como mínimo:
- Un ambiente para el consultorio propiamente dicho con
una superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros
cuadrados (7,50 m²) debiendo uno de sus lados tener dos metros
(2 m) como mínimo con luz y ventilación natural o artificial
que asegure condiciones semejantes, separado de cualquier otro ambiente
con tabique completo hasta el cielorraso, brindando una aislación
acústica adecuada.
- Un ambiente destinado a baño con inodoro y lavamanos
con acceso directo desde el consultorio o desde la sala de espera salvo
que se trate de consultorio de Urología, Ginecología u
Obstetricia, en cuyo caso se exigirá que el baño tenga
acceso directo desde el consultorio.
- Un ambiente destinado a sala de espera, con una superficie
mínima que admita confortablemente la espera de por lo menos
dos pacientes con comunicación con el consultorio en forma directa
o a través de pasillo.
Artículo 63º
Centro de diálisis
Es el establecimiento asistencial multipersonal, destinado
a la terapéutica sustitutiva dialítica en pacientes con
insuficiencia renal crónica donde se desarrolle:
- Consulta especializada.
- Prácticas de tratamiento dialítico en
pacientes con insuficiencia renal crónica.
No podrá habilitarse dentro de un establecimiento
con internación. Contará con un establecimiento de derivación
de categoría 3 o 4 que posea servicio de hemodiálisis y
situado a no más de 10 kilómetros del centro. Deberá
contar con Unidad de Reanimación y Traslados asegurado del paciente
al establecimiento de derivación.
Artículo 64º
Para su habilitación deberá reunir los requisitos
generales de los Artículos 10º, 11º, 12º, incisos
b), c), d) y e) del Artículo 14º y 15º.
El Director de estos establecimientos deberá ser
especialista en Nefrología con título otorgado por el Colegio
de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
Su planta física deberá poseer como mínimo:
- Un ambiente para consultorio, sala de espera y baño,
de acuerdo a lo indicado en el Artículo 16º incisos a),
b) y c).
- Baño exclusivo para el personal.
- Ambiente destinado a administración, archivo
de historias clínicas y demás documentación.
- Una sala de diálisis que deberá poseer
como mínimo tres puestos de diálisis, ocupando cada uno
un área no menor de seis (6) metros cuadrados con un cubaje mínimo
de 15 metros cúbicos, excluyendo el espacio destinado a otros
ítems. Deberá disponer de luz natural y artificial, general
o individual y climatizador.
Esta área o sector de díalisis estará
bajo visualización directa del médico y del personal de
enfermería, de manera que permita controlar el estado del paciente
y el adecuado funcionamiento de los aparatos.
Su equipamiento mínimo será:
- Hemodializadores: además de los hemodializadores
funcionantes contará con uno de repuesto como mínimo y
deberá incorporar otro de repuesto por cada múltiplo de
cinco.
Los mismos estarán provistos de:
- Indicadores y control de la presión eferente
del sistema (presión positiva) con alarmas audibles y visuales.
- Indicadores y control de la presión en circuito
de dializado (presión negativa) con alarmas audibles y visuales.
- Control de temperaturas del dializado con circuito
de protección.
- Control del flujo del baño de diálisis.
- Detector de aire en tubuladura venosa (detector de
burbujas).
- Detector de hemoglobina en baño de diálisis.
- Medidor de conductividad en baño de diálisis.
- Sistema de purificación química y bacteriológica
del agua a utilizar en hemodiálisis.
- Material descartable, agujas, tubuladuras y jeringas
de un solo uso, guías venosas y arteriales, guías de heparinización.
- Balanzas.
- Equipo para la atención de urgencias médicas.
Sus recursos humanos serán:
- Dos médicos responsables del centro de diálisis
con título de especialistas nefrólogos, avalado por el
Colegio de Médicos respectivo y residencia dentro de un radio
que no excederá los 50 km del centro. Los mismos no podrán
integrar más de dos equipos simultáneamente.
- Dotación de médicos asistentes con experiencia
comprobable no menor de seis meses en tratamiento dialítico que
asegure la atención permanente durante el horario de funcionamiento
y cuando se encuentren pacientes en proceso de diálisis. Habrá
uno por cada cinco pacientes en diálisis simultánea o
fracción.
- Personal auxiliar: Contará con técnico
en diálisis, enfermero o auxiliar de enfermería con no
menos de tres meses de experiencia en diálisis debidamente acreditada,
título habilitante inscripto y dedicación activa durante
la realización de la prestación, en relación de
uno cada tres pacientes en diálisis simultánea o fracción.
- Personal de apoyo: Una mucama por cada seis puestos
de diálisis o fracción.
- Personal de mantenimiento suficiente.
Artículo 65º
En todo centro de diálisis se llevará un
registro de los pacientes tratados, contando cada uno de ellos con una
historia clínica donde constará la evolución clínica-bioquímica
y las sesiones dialíticas realizadas. En los pacientes que reúnan
las condiciones para ser transplantados se realizará el estudio
de histocompatibilidad que corresponda, debiendo comunicar tal circunstancia
en forma obligatoria al C.U.C.A.I.B.A.
Artículo 66º
Los pacientes renales crónicos ambulatorios deberán
dializarse en locales separados, de aquellos que presenten enfermedades
infectocontagiosas de cualquier índole o que se encuentren descompensados
transitoriamente.
La documentación se presentará ante la Dirección
de Fiscalización Sanitaria, Departamento Establecimientos de Salud.
Domicilio: Calle 51 Nº 1120 Planta Baja Oficina 7,
CP 1900 La Plata.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 14 Hs
sin excepción. |
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