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De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, este Ministerio es Agente de Retención de los siguientes impuestos:
 
Impuesto a los Ingresos Brutos
Impuesto a las Ganancias
Régimen General de Contribuciones (S.U.S.S.)
Régimen Especial de Contribuciones (S.U.S.S.) – Empresas Constructoras.
Régimen de Retención de los Impuestos a las Ganancias y Valor Agregado a Monotributistas

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A PROVEEDORES

En la totalidad de los casos en que cada dependencia opere con algún proveedor, deberán exigir, Constancia de Inscripción en A.F.I.P. y en A.R.B.A.; particularmente, podrá solicitarse Constancia de Declaración Jurada de Convenio Multilateral (C.M.05 última vencida).
Es dable destacar que aquellos proveedores que se encuentren exentos en alguno de los gravámenes, deberán presentar indefectiblemente la documentación que demuestre dicha condición.

Impuesto a los Ingresos Brutos

El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires es agente de retención del mencionado gravamen, ello normado por el artículo 420 de la DISPOSICIÓN NORMATIVA B 1/2004 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) -Regímenes Especiales de Retención -Concesionarios, contratistas y proveedores del Estado-Agentes de retención.
Con la finalidad de proceder a efectuar una correcta retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los proveedores y contratistas deberán presentar:

  • Constancia de Declaración Jurada de Convenio Multilateral (CM05 última vencida).
  • Resolución de exención del presente tributo otorgada por A.R.B.A.

Instructivo acerca de las obligaciones tributarias, relativas al Régimen de Retención del Impuesto a los Ingresos Brutos, del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Tratamiento para Droguerías y afines:

Respecto al tratamiento de los pagos que se realicen a droguerías, cooperativas de provisión farmacéuticas, farmacias u otros agentes que intervengan en la provisión minorista de medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente (Disposición Normativa B Nº1/04 articulo 421 inciso d y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. –A.R.B.A-), no corresponderá practicar la retención del impuesto a los  ingresos brutos cuando facturen medicamentos y drogas activas incluidas como tales en el certificado del AMNAT. Por otra parte, estas entidades no necesitarán la extensión de una constancia escrita para justificar tal exclusión en forma particular, solamente necesitarían exhibir la constancia de inscripción como contribuyente del impuesto, a los efectos de acreditar fehacientemente su situación. 

Tratamiento para proveedores no comprendidos en el apartado anterior:

Los agentes de retención que actúen de conformidad a lo previsto en el Régimen Especial para concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, deberán aplicar las alícuotas vigentes en la respectiva Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires a todos aquellos pagos mayores o iguales a $ 2.000 (según lo establecido en la Disposición Normativa B 1/04 articulo 424 modificado por Disposición Normativa B 60/04).

 Asimismo, la Ley establece una alícuota para aquellos proveedores cuyos ingresos no superen $ 30.000.000 en el ejercicio anterior.
Con el objeto de que los agentes puedan determinar la alícuota aplicable en cada caso, la Autoridad de Aplicación publicará el listado de los contribuyentes mencionados anteriormente. Nómina vigente

Impuesto a las Ganancias

Proveedores

Toda entidad dependiente de este Ministerio, por Resolución General Nro. 1817/05 de A.F.I.P. se encuentra obligada a consultar la página web de dicha entidad con el fin de verificar la situación fiscal de los proveedores y contratistas.
Asimismo, por Resolución General 1815/05, también se encuentran obligados a consultar la nómina de entidades exentas cada vez que se efectué una operación con una entidad de estas características.

Esta jurisdicción, así como todos los organismos de la provincia, se deberán acoger al régimen especial de retención previsto en el Art. 27 de la R. G. de A.F.I.P. N° 830/2000, por medio del cual se establece que la retención se practicará por cada pago individual realizado al proveedor, y no de manera acumulativa mensual como así lo determina el régimen general.

Los pagos a los que se hace referencia son para:

- Compras de Bienes (Anexo II inciso f) R.G. 830/00 A.F.I.P.)
- Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles (Anexo II inciso b) R.G. 830/00 A.F.I.P.)
- Locaciones de obras y servicios (Anexo II inciso i) R.G. 830/00 A.F.I.P.)
- Ejercicio de profesionales liberales (Anexo II inciso k) R.G. 830/00 A.F.I.P.)
- Pagos realizados por cada Administración descentralizada, Fondo Fijo y/o Caja Chica (normado en Art.27 Res. 830/00).

Informe de diferentes cuestiones a tener en cuenta – Descargar

Empleados en Relación de Dependencia

Como agente de Retención de Cuarta Categoría en el Impuesto a las Ganancias, este Ministerio retiene el mencionado tributo a sus empleados de acuerdo a la Resolución General Nro. 2437/08 modificatorias y complementarias: Resolución General 2490/08, Resolución General 2528/08, y Resolución General 2529/08. Por lo expuesto,  todos los beneficiarios de las rentas DEBERÀN presentar el Formulario 572 de A.F.I.P.  cuyo instructivo se puede descargar desde este sitio. El mismo deberá ser entregado en el Departamento Haberes de esta Sede Central.

Descargar F572

Descargar Instructivo F572

Liquidación anual o final

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución General Nro. 2437/08, al concluir el ejercicio o finalizar la relación de dependencia, se deberá realizar una liquidación final a los efectos de determinar si corresponde retención alguna. De corresponder, cada agente pasible de la misma, según lo establecido en la Resolución General N° 2507/08 de A.F.I.P., dicho agente tiene la facultad de expresar fehacientemente por medio de nota, la voluntad de que se aplique el límite del 35 % de la remuneración bruta  en oportunidad de practicar la retención.

Obligación concomitante

Según el Artículo 12 de la Resolución General de A.F.I.P. Nro. 2.437/08, aquellos agentes que:

  • Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000,00: el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
  • Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales, iguales o superiores a $ 144.000,00:
    • El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
    • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante el programa aplicativo unificado vigente de "Ganancias Personas Físicas-Bienes Personales".-

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos, en cuyo caso deberán regirse por los vencimientos establecidos por A.F.I.P. correspondientes a cada ejercicio fiscal- podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio de cada año, mediante transferencia electrónica de datos en la página de A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), con previa obtención en el mencionado organismo, de la correspondiente clave fiscal.

Régimen General de Contribuciones (S.U.S.S.)

Por lo establecido en la Resolución General Nº 1784/04, este Ministerio deberá actuar como agente de retención de contribuciones patronales de aquellos sujetos que tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos frente al valor agregado, condición que deberá ser verificada por el agente de retención a través del sitio web de A.F.I.P., debiendo realizar dicha comprobación con anterioridad al momento en que se efectué el primer pago alcanzado por este régimen.

Los sujetos pasibles de retención mencionados en el párrafo anterior deberán comunicar toda modificación de condición y/o carácter al agente de retención dentro de los 5 días hábiles de producida la misma.

En oportunidad de realizar pagos totales o parciales, el agente de retención deberá practicar la retención.

Normativa de Referencia: Resolución General 1784/04 y 2069/06

INSTRUCTIVO DE S.U.S.S. PARA HOSPITALES. Descargar

Modelo de comprobante de retención de S.U.S.S. para entrega a Proveedores. Descargar

Listado de Hospitales y Sucursales. Descargar

S.U.S.S. para Empresas Constructores

Por Resolución General 2682/09 dictada por A.F.I.P., se establece un régimen particular de retención para el ingreso de las contribuciones patronales, relacionado con entidades que realicen locación de obras y/o servicios cuando cada una de ellas o la sumatoria sea igual o superior a $ 400.000.

Asimismo, la misma Resolución establece en su articulo 7º que “la retención deberá ser practicada en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente a la locación —obra y/o trabajo— alcanzada.”

 - Instructivo

Régimen de Retención de los Impuestos a las Ganancias y Valor Agregado a Monotributistas

A partir del 1 de Mayo de 2010 entra en vigencia la Resolución General de A.F.I.P. Nº 2.616 por la cual se estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas).

Dicho régimen deberá observarse en todos los casos en que se hubieran efectuado -con un mismo proveedor- operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas), por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate, es decir, $ 200.000 en el caso de prestación de servicios y $ 300.000 en el caso de venta de productos.

Deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de los pagos efectuados a proveedores monotributistas, cuyos montos correspondientes a los últimos 12 meses superen los límites precedentemente mencionados. Cabe destacar, que para obtener la información exigida por la Resolución General de A.F.I.P. Nro. 2.616 deberán cargarse todos los pagos efectuados a monotributistas en el mes del pago y 11 meses anteriores, conforme lo detallado en el instructivo anexo.

Instructivo para la Implementación de la Resolución 2616 – Descargar

Rendición de cheques y retenciones impositivas
La  responsabilidad  será  asumida,  por  las  autoridades  de  los  distintos nosocomios que no cumplan con la rendición en tiempo y forma, ello eventualmente, ante un requerimiento  de  los  Organismos  de  Recaudación.
Rendición en Tiempo y Forma de Retenciones - Descargar Instructivo

COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

La Resolución General Nro. 2.485/08 de A.F.I.P. establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.

Características generales de los comprobantes electrónicos:

  • Poseen efectos fiscales frente a terceros si el documento electrónico contiene el Código de Autorización Electrónico "CAE", asignado por la AFIP.
  • Son identificados con un punto de venta específico, distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal
  • Tienen una fecha de vencimiento específica para su remisión de 10 (Diez días) corridos desde la asignación del "CAE".
  • Deben observar correlatividad numérica.

Comprobantes Electrónicos - Descargar Instructivo

 

Contacto - comisionimpositiva@ms.gba.gov.ar

Para el ejercicio 2011 la Ley citada es la número 14200.



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